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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas341-346
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 341
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VALOR CATASTRAL. Dícese del que las autoridades gubernamentales
asignan a la propiedad raíz (Diccionario de Contabilidad).
Comentario. En principio cada Estado en su legislación tiene estable-
cido un procedimiento para determinar el valor base para el pago del im-
puesto predial y que difiere mucho en algunos casos del valor de mercado,
el artículo 12 fracción III tercer párrafo de la Ley del IA establecía determi-
nar el valor del activo los contribuyentes que opten por pagar el ISR confor-
me al régimen simplificado.
VALOR DEL ACTIVO. El contribuyente determinará el impuesto por
ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del
1.8%. El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los prome-
dios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedi-
miento: I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros,
correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el
mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calcu-
lará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, ac-
tualizado en los términos del artículo 3 de esta Ley. El promedio mensual
de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al
inicio y al final del mes. II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos
diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los térmi-
nos del artículo 3 de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto
sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el
caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para
los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se con-
sideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la
deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme
a los artículos 35 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el caso
del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio
del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre
doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el
bien se haya utilizado en dichos ejercicios. En el caso de activos fijos por
los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se
refiere el artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerará
como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado
por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos máximos
de deducción autorizados en los artículos 37 y 38 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate. III. El monto
original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del ar-
tículo 3 de esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por
el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribu-
yente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto. IV. Los inventarios
de materias primas, productos semiterminados o terminados que el con-
tribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del

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