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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas167-169
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 167
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HABER DE RETIRO. Es una retribución que reciben algunos servidores
públicos al término de su mandato, la cual actualmente está en medio del
debate público luego que el Congreso aprobó posibilitarla para los ma-
gistrados electorales a nivel federal, pero ¿qué es y cuál es el origen y
justificación de esta prestación? Especialistas en Derecho explican que el
haber de retiro es una prestación económica que reciben ciertos funciona-
rios al concluir su función al frente un cargo con una duración específica.
“El haber de retiro significa todo lo que tenga que ver con la provisión de un
retiro de un funcionario público una vez que haya concluido sus tareas en
un cargo especifico”, dice a ADNPolítico.com Sergio Bárcena, profesor del
Departamento de Estudios Jurídicos y sociales del Tecnológico de Monte-
rrey, Campus Ciudad de México. Este concepto existe en una legislación
mexicana a partir de su seguridad social para militares, a quienes se con-
cede cuando llegan a una edad límite, quedan incapacitados en acción de
armas y otros actos de servicio, o tras haber prestado 20 años de servicio
efectivos. Surya Palacios, especialista en Derecho y colaboradora de ID-
Conline, menciona que el origen de haber de retiro en México se encuentra
en la legislación militar, concretamente en la Ley del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Comentario. El art. 27, fracción XXI, de la LISR establece los requisitos
para la deducción de este concepto; el art. 93, fracción IV, V y XX, se refiere
a las diferentes exenciones que en su caso se pueden presentar; el art. 155,
relativo al Título V de los Residentes en el Extranjero, establece la fuente de
riqueza que se encuentra en territorio nacional.
HEREDERO, RA. adj. Dicho de una persona: Que por testamento o
por ley sucede en una herencia. U. t. c. s. Que es dueño de una heredad
o de heredades. Que saca o tiene las inclinaciones o propiedades de sus
padres. Heredero forzoso. m. Der. El que tiene por ministerio de la ley una
parte de herencia que el testador no le puede quitar ni cercenar sin causa
legítima de desheredación (Real Academia Española).
Comentario. Desde el punto de vista del ISR, el art. 92, último párrafo,
establece que el pago de impuestos, producto de una sucesión, se que-
dará como impuesto definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten
por acumular los ingresos respectivos que le correspondan; art. 109, frac-
ción II, contempla el derecho de disminuir pérdidas fiscales de la utilidad
fiscal como consecuencia de la actividad empresarial sólo por causa de
muerte que podrá transmitirse a los herederos; art. 185, fracción II, último
párrafo, se refiere a los estímulos fiscales y específicamente a la cantidad
que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los
herederos, y como consecuencia quedarán exentos.
HERENCIA. (Del lat. haerentia, n. pl. del part. act. de haer
ēr
e, estar
adherido, infl. en su significado por heredar). Conjunto de bienes, derechos

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