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Autor | Baltazar Feregrino Paredes |
Cargo del Autor | Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM |
Páginas | 97-97 |
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 97
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CHEQUE NOMINATIVO. Título de crédito expedido a favor de una per-
sona cuyo nombre se consigne en el texto mismo del documento (www.
eseure.edu).
Comentario. Esta expresión seguramente es nueva para algún tipo de
contribuyente, pero se ha convertido en una obligación a partir de 2002,
cuando se estableció que toda deducción que se pretenda llevar a cabo
y que no represente un acto devengado se tienen que pagar con cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente y con la leyenda “para abono en
cuenta del beneficiario” (art. 27 fracción III, último párrafo de la LISR). Por
otro lado, el art. 76 fracción XI inciso a), que se refiere a las obligaciones de
los contribuyentes, establece que para los pagos por dividendos éstos de-
berán efectuarse con cheque nominativo, tratándose de personas físicas.
Esta obligación también es aplicable para todos los contribuyentes cuyo
monto de deducción sea superior a $ 2,000.00 (art. 147 fracción IV).
CHEQUE ORIGINAL. (Del inglés cheque). Documento en forma de
mandato de pago, por medio del cual una persona puede retirar por sí o
por un tercero todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder
de otra. Es un título de crédito en virtud del cual se da a una institución,
también de crédito, la orden incondicional de pagar a la vista una suma
determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de
acuerdo al convenio respectivo (Diccionario Jurídico 2000).
Comentario. Art. 21 octavo párrafo del CFF, relativo a la actualización
de contribuciones y recargos. Cuando el pago de estas contribuciones se
realice mediante cheque y no sea pagado por las instituciones de crédi-
to se causará una indemnización equivalente al 20%. Art. 22-B segundo
párrafo, se refiere a las devoluciones que efectúen las autoridades a los
contribuyentes; éstas se realizarán mediante cheque nominativo cuando
el contribuyente haya obtenido ingresos inferiores a un millón de pesos
por actividades empresariales y 150 mil por otras. Art. 29-C, relativo a la
posibilidad de utilizar como comprobante el estado de cuenta en el que
consta el pago realizado, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Art.
84-A fracción II, de las infracciones en que pueden incurrir los bancos. Ar-
tículo Segundo Transitorio fracción IV para 2004, relativo a las solicitudes
de devolución con autoridad a esta fecha.
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