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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas205-217
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 205
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MANO DE OBRA. Esfuerzo físico y mental gastado por parte del perso-
nal para la elaboración de un producto (Costos I).
Comentario. Es un elemento dentro del costo de producción, que no
solamente deberá considerarse por el pago directo, sino también por los
indirectos, como seguridad social, prestaciones, etcétera; art. 45-A, tercer
párrafo, relativo al sistema de costeo absorbente.
MAQUILA. Producción de manufacturas textiles para su exportación
(Real Academia Española). Método de producción regulado por un con-
trato según el cual el contratante paga al fabricante una cantidad de dinero
para que éste transforme la materia prima que aquél le entrega (Diccionario
de economía y negocios).
Comentario. En materia fiscal esto es equivalente a prestación de ser-
vicios que, en sentido estricto, debe de acusar el IVA, y deberá de acumu-
larse, tanto para ISR, cuando se expide el comprobante, como para IETU
hasta que se cobre, y lo mismo sucede para IVA. Sin embargo, existirá en
la opción de que las empresas que cuenten con un programa autorizado,
conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal
para Producir Artículos de Exportación, o al Decreto para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régi-
men similar en los términos de la legislación aduanera, podrán considerarlo
como impuesto acreditable, tal como lo establece el art. 5 de esta Ley.
MARBETE. (Del ár. hisp. marbá
ţ
, bolsa en el cinturón, y este del ár. clás.
mirba
ţ
, atadura). Cédula que por lo común se adhiere a las piezas de tela,
cajas, botellas, frascos y otros objetos, y en que se suele manuscribir o im-
primir la marca de fábrica o expresar en un rótulo lo que dentro se contiene,
y a veces sus cualidades, uso, precio, etc. Etiqueta que en los medios de
transporte se pega en los bultos de equipaje, fardos, etc., y en la cual van
anotados el punto a que se envían y el número de registro. Orilla, perfil,
filete (Real Academia Española).
Comentario. El artículo 31, fracción VII, segundo párrafo, del CFF, esta-
blece la obligación de tener que adherir el marbete o precinto en los enva-
ses. El art. 42, fracción V, del CFF, relativo a las facultades de las autorida-
des fiscales, entre otras, verificar que los envases cuenten con el marbete;
art. 86-A, primer párrafo y fracción III, y art. 86-B, fracciones I, II y III, ambos
relativos a infracciones y multas por no adherir marbetes.
MARCA DE FABRICA. Distintivo o señal que el fabricante pone a los
productos de su industria y cuyo uso le pertenece exclusivamente (Real
Academia Española).
Comentario. La LISR, en el art. 167, establece el impuesto tratándose
de ingresos por regalías, asistencia técnica y publicidad, y en el segundo

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