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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas223-232
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 223
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OBJETO. (Del lat. obiectus). Todo lo que puede ser materia de conoci-
miento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo. Lo que sirve
de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales. Término o fin
de los actos de las potencias. Fin o intento a que se dirige o encamina una
acción u operación. Materia o asunto de que se ocupa una ciencia. Cosa.
Objeción, tacha o reparo (Real Academia Española).
Comentario. En materia fiscal este es un elemento más para la deter-
minación del pago de impuestos. Art. 5 primer párrafo del CFF, se refiere
a éste como una norma, art. 13 segundo párrafo referente a que se podrá
habilitar los días y las horas inhábiles, art. 15 segundo párrafo del arrenda-
miento financiero, art. 16 del concepto de actividades empresariales, art.
18-A de los requisitos que deben contener las promociones que se pre-
senten ante las autoridades fiscales, art. 20 fracción IV cuarto párrafo del
pago de contribuciones en moneda nacional, art. 22 séptimo párrafo de la
devolución de impuestos, art. 22-A fracción II tercer párrafo de los casos en
que las autoridades fiscales pagarán intereses a los contribuyentes, art. 33
fracción I, inciso g) de las actividades que realizan las autoridades fiscales
para el mejor cumplimiento, art. 34-A tercer párrafo de las resoluciones
relativas a operaciones relacionadas, art. 38 fracción III de los requisitos de
los actos administrativos, art. 39 fracción II de las facultades del Ejecutivo
Federal, art. 45 primer párrafo de las obligaciones de los visitados, art. 48
fracción VIII de la revisión externa de la visita, art. 61 de las presunciones
ante causales de determinación presuntiva, art. 105 fracción X de los deli-
tos que se sancionarán con las mismas penas del contrabando, art. 126 de
la no procedencia del recurso de revocación, art. 146-A tercer párrafo en
qué casos la SHCP podrá cancelar los créditos fiscales, art. 150 fracción II
tercero y cuarto párrafos, relativo a los gastos de ejecución, art. 153 de las
reglas para los depositarios, art. 157 fracción IV de los bienes exceptuados
del embargo, art. 161 segundo párrafo de la guarda de dinero y metales
preciosos, art. 176 de la convocatoria al remate, art. 189 de la prohibición
para adquirir bienes del remate, Artículo Segundo Transitorio fracción III
para 1997 restricciones a ciertos beneficios.
OBLIGACION. (Del lat. obligatio, -
ō
nis). f. Aquello que alguien está obli-
gado a hacer. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad
libre. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio
que ha recibido de otra persona. Documento notarial o privado en que se
reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega. f.
Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que repre-
senta una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o enti-
dad que lo emitió (Real Academia Española). Título negociable, nominal o
al portador, para la empresa emisora es una especie de deuda.
Comentario. En materia de ISR esta expresión la vamos a encontrar
para indicar la acción a seguir, art. 17 último párrafo, 20 fracción V, 22 frac-

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