C

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas49-96
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 49
C
CABOTAJE. s. m. Navegación a lo largo de las costas de un mismo
país. || Argent. Transporte público aeronáutico entre puntos de un mismo
país (Pequeño Larousse Ilustrado).
Comentario. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Título V, relativo
a los residentes en el extranjero, señala que, con mucha objetividad, se
deben estudiar los tratados internacionales para evitar la doble tributación
o, en su caso, los tratados internacionales de intercambio de información
financiera. Pero específicamente el artículo 158, último párrafo, se refiere al
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles y, con mayor particu-
laridad, el último párrafo del art. 158 establece “en los ingresos derivados
de contratos de fletamento se considerará que la fuente de riqueza se en-
cuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen
navegación de cabotaje en territorio nacional, en este caso, el impuesto
se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin
deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan
los pagos”.
CADENA ORIGINAL. Se entiende como cadena original a la secuencia
de datos formada con la información contenida dentro del comprobante
fiscal digital, establecida en el Rubro C del Anexo 20 de la Resolución Mis-
celánea Fiscal (www.sat.gob.mx).
Comentario. Desde que se comenzaron a utilizar los Comprobantes
Fiscales Digitales en el año 2005, los comprobantes impresos de los digita-
les permiten apreciar con claridad lo que es una cadena original.
CADUCIDAD. La palabra caducidad implica la acción o el efecto de
caducar, perder su fuerza una Ley o un derecho. Doctrinalmente se entien-
de como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. El
legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de
voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa manifestación
no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción. Es una fi-
gura procedimental o adjetiva que consiste en la pérdida o extinción de las
facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del fisco, por
el transcurso del tiempo, al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado
(Diccionario Jurídico 2000).
Comentario. Art. 67 fracción IV cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF,
relativos a la extinción de facultades comprobatorias de la autoridad, art.
69-A primer párrafo de la asistencia de las autoridades fiscales en el cobro
y recaudación de estados extranjeros.
CAJAS DE AHORRO. Son instituciones financieras creadas –en sus orí-
genes– por los municipios o los gobiernos regionales, residiendo en éstos
su ámbito de actuación. El principal objetivo de estas instituciones consistía
en reunir los excedentes de pequeños ahorradores (individuos particulares
50 EDICIONES FISCALES ISEF
y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fon-
dos depositados debían destinarse a préstamos –con menores costos que
los ofrecidos por los bancos comerciales– a los residentes del municipio.
Por imperativo legal, un importante porcentaje de los beneficios obtenidos
debía reinvertirse en obras públicas de interés social para la comunidad.
Desde finales de la II Guerra Mundial, la creciente competencia en el sector
financiero ha provocado que tanto las sociedades hipotecarias como las
cajas de ahorro hayan ido ampliando sus actividades para realizar prácticas
que en un principio eran exclusivas del sistema bancario: la legislación ha
sido reformada para permitir a estas instituciones ofrecer cuentas corrien-
tes remuneradas, emitir talonarios de cheques, tarjetas de crédito, planes
de pensiones y otros servicios financieros. De forma análoga, los bancos
han ido invadiendo el territorio de las instituciones de ahorro, remuneran-
do sus cuentas corrientes y ofreciendo servicios de hipotecas, cuentas de
ahorro y cuentas de ahorro-vivienda (Enciclopedia Microsoft Encarta 2000).
Comentario. En materia de ISR, el art. 54, fracción V, establece en qué
casos las instituciones de crédito que paguen intereses a los fondos de
ahorro y cajas de ahorro no efectuarán la retención, cumpliendo algunos
requisitos que la misma ley establece; el art. 93, fracción XI, relativo a las
exenciones de los trabajadores establece que los ingresos provenientes de
cajas de ahorro quedarán exentas.
CALCULAR. Hacer cálculos. Contar. Apreciar, evaluar (Pequeño Larous-
se Ilustrado).
Comentario. Esta expresión la vamos a encontrar como una mecánica
de hacer y también en el artículo 10 primer párrafo que dice: “Las personas
morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal...” (artículo 9).
CALENDARIO. (Del lat. calendarium). Data del tiempo o lugar. El forma-
do por un taco de tantas hojas como los días, las semanas o los meses del
año. Arrancada la hoja del día, la semana o el mes transcurridos, queda a
la vista la siguiente. El que no cuenta como bisiestos los años que terminan
siglo, excepto cuando caen en decena de siglo. En la actualidad el más
adoptado por el mundo occidental. El que puede utilizarse siempre, ya por
estar fundado en la oportuna distribución de las letras dominicales que
señalan los días de las semanas y las fiestas móviles en cualquier año, o ya
por corresponder a un mecanismo ingenioso en el que a voluntad se van
cambiando en un disco giratorio o en una faja de papel los números de los
días del mes, los nombres de los días de la semana y el de cada mes y el
número de año cuyo calendario se quiere formar. Hacer cálculos o pronós-
ticos aventurados. Que se implica a los deseos, proyectos o discursos del
que todo lo encamina a su provecho (Real Academia Española).
Comentario. En materia fiscal, el calendario es una serie de fechas
inevitables que nos hemos autoimpuesto, tanto en la vida diaria como en
el pago de impuestos; los días corren y corren pero se detienen en un pe-
ríodo mensual en que habrá que cumplir con muchas obligaciones, como
enterar retenciones de diversos impuestos. Efectuar pagos provisionales
a cuenta del impuesto anual o con un calendario anual habrá que calcular
dicho impuesto al período y presentar una serie de información (declaracio-
nes) para cumplir con dicho calendario.
CANCELACION. Es la anulación por mutilación, perforación u otros
percances por los que la restauración sería imposible y, de igual manera,
cualquier persona que posteriormente tuviera que examinar o que recibiera
dicho instrumento en posesión, se daría cuenta de su nulidad. Acción de
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 51
anular una cifra, valor, registro, póliza, etc. (Diccionario de Contabilidad).
Acción de anular una cifra, valor, registro, póliza, etc. Saldar, extinguir una
deuda. Anular el compromiso (Diccionario de Contabilidad).
Comentario. Desde el punto de vista fiscal, el hecho de haber genera-
do una operación y que posteriormente alguna de las partes se retracte
o simplemente se llegue al acuerdo de cancelar dicha operación, y si ya
se elaboró el documento que le dio origen “comprobante”, se tendrá que
cancelar dicha operación, seguramente a través de una “nota de crédito o
de cargo”, según sea el caso. También se da el supuesto que en materia de
Registro Federal de Contribuyentes se haya cancelado dicha inscripción, o
en su caso, las opciones de cancelación en el RFC.
CANCELACION DE CREDITOS. Anulación. Acción y efecto de can-
celar.
Comentario. Es la atribución que tienen las autoridades fiscales para
cuando se cumpla una serie de supuestos y requisitos, se deje sin efectos
la acción de parte de la autoridad; esta facultad viene contemplada en el
artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación, para cuando se den los
casos de que exista la imposibilidad práctica de cobro.
CANCELACION DE LOS CFDI. Cancelar. Anular, dejar sin validez, es-
pecialmente documentos legales.
Comentario. La cancelación de los CFDI surge como una alternativa, y
más que esto, como una obligación para que las empresas que pretenden
cancelar dichos CFDI que hayan expedido en favor del contribuyente soli-
citen la aprobación de éste para poder realizar la cancelación. Esto viene
la letra dice: “los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán
cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su can-
celación”.
CAPITAL. Bienes producidos o destinados a una nueva o posterior
producción; capítulo del balance que muestra la diferencia entre el activo
y el pasivo. Dinero destinado a producir riqueza; cantidad invertida en la
forma antes mencionada, más las utilidades antes retenidas o pendientes
de aplicación (superávit ganado, capital neto o contable) (Diccionario de
Contabilidad).
Comentario. El art. 16 segundo párrafo relativo a los ingresos de las
personas morales en donde específicamente no conceptúa como ingresos
los aumentos de capital, art. 18 fracción IV relativo a otros ingresos acumu-
lables específicamente por la ganancia o enajenación de activos, artículo
22 fracción IV segundo párrafo relativo a la determinación del costo de
las acciones y específicamente a la actualización del costo comprobado
de adquisición, art. 23 primer párrafo relativo a la enajenación de accio-
nes subsecuentes, art. 24 fracciones III, IV y VI relativas a la enajenación
de acciones por reestructuración del capital, 46 primero y segundo párra-
fos relativos a qué se considera deuda para efectos del ajuste anual por
inflación, artículo 54 primer párrafo de la obligación de retención de las
instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por
intereses, mismos que se aplicarán al capital, artículo 77 primer párrafo
se refiere a la obligación de las personas morales de llevar una Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta tomando en cuenta los aumentos de capital, 78 frac-
ción I, primer párrafo, relativo a la reducción de capital, artículo 85 segundo
párrafo relativo a las sociedades de inversión de renta variable que distri-
buyan dividendos, 162 primer párrafo intercambio de deuda pública por
capital, 163 de las operaciones financieras derivadas de capital cuando la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR