Del Tribunal del Poder Judicial de la Federación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas795-824
LOPJ-INTEGRACIONTRIBUNAL ELECTORAL
TITULO XI
DelTribunalElectoraldelPoderJudicial
de la Federación
CAPITULO I
De su Integración y Funcionamiento
Definición del Tribunal Electoral
184.- De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el TribunalElectoral es el órgano espe-
cializado del Poder Judicial de la Federación y,con excepción de lo dis-
puesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la má-
xima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Funcionamiento del Tribunal
185.- El TribunalElectoral funcionará en forma permanente con una
SalaSuperior y con cinco SalasRegionales; sus sesiones de resolución
jurisdiccional serán públicas.
Competencia del Tribunal Electoral
186.- Enlos términos de lo dispuesto porlos artículos 41, Base VI; 60,
párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de confor-
midad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables,
es competente para:
I. Resolver,en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre
las elecciones federales de diputados y senadores;
II.Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las
impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala
Superior,a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realiza-
ráelcómputofinal,procediendoaformularladeclaracióndevalidezde
la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubie-
se obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo for-
muladaporlaSalaSuperior,senotificaráalaMesaDirectivadelaCá
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mara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a
efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando So-
lemne a quese refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Salas del Tribunalsólo podrán declarar la nulidad de una elección
por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General
III. Resolver,en forma definitiva e inatacable, las controversias que se
susciten por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los
señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitu-
cionales o legales;
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b) Actosyresolucionesdefinitivosyfirmesdelasautoridadescompe
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tentes para organizar,calificar o resolver las impugnaciones en los pro-
cesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar de-
terminantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el
resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando
se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurí-
dicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes
de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los
órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
c) Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales
de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares,
asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos po-
líticos,siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucio-
nales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
d) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores;
e) Conflictoso d iferencias laborales entreel InstitutoFederal Electoral
ysusservidores;
f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los
magistrados;
g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero
Presidenteo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
IV.Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de
esta ley;
V. Resolver,en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e
imposición de sanciones en la materia;
VI. Elaborar anualmente el proyecto de su presupuesto y proponerlo
alpresidente de la Suprema C orte de Justicia de la Nación para su inclu-
sión en el del Poder Judicial de la Federación;
VII. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesa-
rios para su adecuado funcionamiento;
VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacita-
ciónJudicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación
y difusión en la materia;
IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autorida-
des e instituciones, nacionales e internacionales, y
X. Las demás que le señalen las leyes.
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