Del Jurado Federal de Ciudadanos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas756-758
II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás
disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en térmi-
nos de la Ley de Amparo;
III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo,
contra actos de autoridad distinta de la judicial; y
IV.De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de
trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o
que afecten a personas extrañas al juicio.
LOPJ-JURADO DE CIUDADANOS
TITULO V
Del Jurado Federal de Ciudadanos
CAPITULO UNICO
Competencia del Jurado Federal de Ciudadanos
56.- El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver,
por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean someti-
dasporlosjuecesdedistritoconarregloalaley.
Delitos que conocerá el Jurado Federal de Ciudadanos
57.- El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos come-
tidospormediodelaprensacontraelordenpúblicoolaseguridadexte-
rior o interior de la nación, y los demás que determinen las leyes.
Integración del jurado
58.- Eljurado seformará de sieteciudadanos designados por sorteo,
en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Pe-
nales.
Requisitos para ser jurado
59.- Para ser jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Saber leer y escribir; y
III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo,
por lo menos desde un año antes del día en que se publiquela lista defi-
nitiva de jurados.
Personas que no podrán ser jurados
60.- No podrán ser jurados:
I.LosservidorespúblicosdelaFederacn,delosestados,delDistrito
Federal y los de los municipios;
II. Los ministros de cualquier culto;
III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren
sujetas a proceso;
IV.Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de
prisión;
V. Los ciegos, sordos o mudos; y
VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.
56.- LOPJ-JURADO DE CIUDADANOS 756

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