De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas784-785
oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia
queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar
lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corres-
ponda para que proceda en los términos previstos en este título.
Sanción por queja interpuesta sin motivo
139.- Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Ju-
dicatura Federal o su presidente estimaren que la queja fue interpuesta
sinm otivo,se impondrá al quejoso o a su representante, o abogado, o a
ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario mínimo toman-
do como base el vigente en el Distrito Federal al momento de interpo-
nerse la queja.
Recurso contra resoluciones que imponen destitución de magis-
trados y jueces
140.- Las resoluciones por las que el Pleno del Consejo de la Judica-
turaFederal imponga sanciones administrativas consistentes en la des-
titución del cargo de magistrados de circuito y juez de distrito, podrán
ser impugnadas por el servidor público ante el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa.
LOPJ-FACULTAD DE ATRACCION
TITULO IX
De la Facultad de Atracción en las Controversias
Ordinarias
CAPITULO UNICO
Reglas que regirán el ejercicio de la facultad de atracción
141.- El ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere la frac-
ción I del artículo 21 de esta ley, se regirá por las siguientes reglas:
Sies ejercida de oficio poralguna Sala, ésta deberá comunicarpor es-
crito al correspondiente tribunal unitario de circuito, el cual, en el térmi-
no de quince días hábiles, le remitirá los autos originales y lo notificará a
laspartesmedianteoficio.
Cuando el Procurador General de la República solicitare su ejercicio,
la Sala, si lo estima conveniente, ordenará al tribunal unitario de circuito
que le remita los autos originales dentro del término de cinco días. Reci-
bidoslos autos, la Sala, dentro de los treinta días siguientes, resolverá si
ejercela facultadde atracción, encuyo caso l e informará al propio tribu-
nal unitario de circuito de la resolución correspondiente; en caso con-
trario,notificará su resolución al solicitante y devolverá losautos a dicho
tribunal.
Si un tribunal unitario de circuito solicita que se ejerza la facultad de
atracción, expresará las razones en que se funde su petición y remitirá
los autos originales a la Sala que corresponda, la cual resolverá dentro
de los treinta días siguientes en términos del párrafo anterior.
139.- LOPJ-FACULTAD DE ATRACCION 784

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