De la Carrera Judicial

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas772-779
III. Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justicia, el
registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere
la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de
losServidoresPúblicos;
IV.Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposicio-
nes relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del
Poder Judicial de la Federación; y
V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos
generales correspondientes.
LOPJ-CARRERA JUDICIAL
TITULO VII
De la Carrera Judicial
Ingreso y promoción de servidores. Sistema que los regulará
105.- El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carác-
terjurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el
sistemade carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se re-
girá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, im-
parcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Requisitos para ser magistrado de circuito y duración en el
cargo
106.- Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere
serciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacio-
nalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políti-
cos,mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber
sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la liber-
tad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedi-
do legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años,
además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera ju-
dicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de
su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán
ser privados de suscargos por l as causas que señala esta ley,o por reti-
ro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
Requisitos para ser secretario de tribunal de circuito o actuario
107.- Para ser secretario de tribunal de circuito se deberá contar con
experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás re-
quisitos exigidos para ser magistrado, salvo el de la edad mínima.
Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio
de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legal-
mente, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por deli-
to intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Los secretarios y actuarios de los tribunales de circuito serán nombra-
dos de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de ca-
rrera judicial.
105.- LOPJ-CARRERA JUDICIAL 772

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