Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas826-838
II.Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y finan-
ciera que guarde el Fondo;
III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones
y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justi-
cia; y
IV.Las demás que señale el Comité.
Forma en que serán administrados los recursos del fondo
248.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados
en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos per-
mitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte
necesario reintegrara los depositantes o entregar a los particulares que
tenganderechoaellas.
LOPJF-DEL DESTINO
CAPITULO IV
Del Destino
Destino de los recursos del fondo
249.- Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Sufragar gastos que origine su administración;
II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles
destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación ;
III. Comprar,rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo nece-
sario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Ju-
dicial de la Federación; y
IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del
personal del Poder Judicial de la Federación.
Recursos que serán disponibles
250.- Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenien-
tes del rendimiento que genere el Fondo.
Régimen de la administración del fondo
251.- La administración del Fondo se regirá por todas las disposicio-
nesaplicablesenestaley.
1995LOPJF–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
tir del 27 de mayo de 1995 (DOF 26/V/1995)
Entrada en vigor
Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sustanciación de amparos indirectos en trámite
Segundo.- Los amparos indirectos promovidos en contra de
actos de tribunales unitarios de circuito que a la fecha de entrada en
vigor de esta ley se encuentren radicados en los juzgados de distrito,
deberán seguir siendo tramitados y resueltos por estos.
248.- LOPJF-DEL DESTINO 826

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