Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas824-826
LOPJ-PERSONALDEL TRIBUNAL
Sección VIII
DelPersonaldelTribunalElectoral
Servidores y empleados del Tribunal considerados de confianza
240.- Serán considerados de confianza los servidores y empleados
del TribunalElectoral adscritos a las oficinas de los magistrados y aque-
llos que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los
artículos180 y 181de esta ley,respectivamente. Todoslos demás serán
considerados de base.
Sustanciación de conflictos laborales entre el Tribunal y su per-
sonal
241.- La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integra-
rá por un representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro de la
Comisión de Administración y un tercero nombrado por el Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Parael nombramiento
delrepresentante de la Comisión de Administración emitirán su opinión los
representantesde la Sala Superior y del Sindicato. En la sustanciación y re-
solución de los conflictos laborales entre el Tribunaly sus servidores y em-
pleados se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a
taria del apartado B del artículo 123 constitucional. Para estos efectos, se
entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación corresponden a la Sala Superiory las del presidente de la Supre-
ma Corte al presidente del Tribunal.
Los servidores del Tribunalque sean destituidos podrán apelar tal de-
cisión ante la Sala Superior del mismo.
LOPJ-FONDO DE APOYO
TITULO XII
Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
CAPITULO I
De la Organización
Fondo económico de auxilio para el PJF
242.- El Poder Judicial de la Federaciónse auxiliará para el mejor de-
sempeñode sus funciones de un fondo económicopara el mejoramien-
to de la administración de justicia y administrar los recursos financieros
que integren el mismo.
240.- LOPJ-PERSONAL DEL TRIBUNAL 824

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