Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 22 de noviembre de 1996
LIBRO PRIMERO Del sistema de medios de impugnación Artículos 1 a 33
TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2
  1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

  2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

  3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

CAPÍTULO II De los medios de impugnación Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3
  1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

    1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

    2. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

  2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

    1. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

    2. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

    3. El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

    4. El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

    5. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

    6. El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 4
  1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

  2. Para...

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