Título octavo. Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas13-14
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ARTICULO 58. En la publicidad de productos de aseo no podrá utilizarse a
niños manipulando el producto o en situaciones que pongan en riesgo su salud.
ARTICULO 59. No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que
muestre un uso inadecuado de los mismos que implique un riesgo o daño para
la salud.
TITULO SEPTIMO
PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y
BELLEZA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se
deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos
casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que
las comprendan.
ARTICULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y
belleza cuando:
I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabili-
tatorias;
II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo; y
III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser hu-
mano.
ARTICULO 62. La publicidad de los productos considerados como de trata-
miento cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos.
ARTICULO 62 BIS. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá
presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto
publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener
por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del fabricante;
II. Nombre y domicilio del importador y distribuidor; y
III. Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del
producto y de la publicidad.
TITULO OCTAVO
PUBLICIDAD DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE
EMBELLECIMIENTO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 63. Para efectos de este Reglamento se entenderá por servicios y
procedimientos de embellecimiento a los que se utilicen para modificar las caracte-
rísticas del cuerpo humano, mediante:
I. La práctica de técnicas físicas;
II. La acción de aparatos o equipos; y
III. La aplicación de productos y métodos.
En ningún caso se podrán atribuir a este tipo de servicios o productos cualida-
des preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.
ARTICULO 64. La publicidad de los servicios y procedimientos de embelleci-
miento deberá limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física
del ser humano, los cuales deberán ser comprobados técnica y científicamente
ante la Secretaría.
58-64
RGTO. MATERIA PUBLICIDAD/PRODUCTOS DE PERFUMERIA...

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