Título décimo segundo. Terceros autorizados

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas18-20
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de
lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presen-
tarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio
de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación
siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
II. El número de registro sanitario, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión que incluirán:
a. Medio publicitario que se utilizará;
b. Duración del anuncio publicitario;
c. Número de versiones del anuncio; y
d. Título del o los anuncios;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos; y
VI. Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas
en la publicidad.
El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y
las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá
presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos
de este artículo.
ARTICULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales
de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en térmi-
nos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.
TITULO DECIMO SEGUNDO
TERCEROS AUTORIZADOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 89. La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la
autorización de los terceros a que se refiere el artículo 391 Bis de la Ley, los que
podrán ser personas físicas o morales.
Asimismo, la Secretaría formará comités técnicos integrados por expertos en
los campos específicos, representantes de cámaras y asociaciones y, en su caso,
de las entidades de acreditación, que tendrán como propósito conocer técnica-
mente de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de terceros.
ARTICULO 90. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir
con lo siguiente:
I. Presentar solicitud en la cual conste la capacidad legal del solicitante;
II. Demostrar que el solicitante cuenta con la capacidad técnica, material, hu-
mana y financiera, así como con las instalaciones, equipo y tecnología para llevar
a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para
emitir los dictámenes;
III. Contar con los procedimientos normalizados de operación que garanticen
la calidad en el desempeño de sus funciones;
IV. No estar sujeto a influencia directa de algún fabricante, comerciante o per-
sona moral mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va
a evaluar; y
V. Presentar propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades
cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y
los procedimientos a utilizar.
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