Título décimo primero. Autorizaciones y avisos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-18
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ARTICULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la
información y las leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la
publicidad de los productos a que se refiere el presente Capítulo.
TITULO DECIMO PRIMERO
AUTORIZACIONES Y AVISOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo ex-
preso para resolver sobre una solicitud, la Secretaría dispondrá de cuarenta días
para ese efecto.
En todos los casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.
ARTICULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera al
solicitante, de manera expresa y por escrito, documentos, aclaraciones o informa-
ción faltante, y se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha
información, documentos o las aclaraciones pertinentes. En caso de no propor-
cionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no presentada
la solicitud.
ARTICULO 74. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional
o faltante al particular dentro de un plazo que será igual a una tercera parte del
plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo
y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico.
En caso de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, sin que
medie solicitud de información, la Secretaría no podrá negar la autorización por
falta de información.
ARTICULO 75. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de este
Reglamento, podrán ser revisadas por la Secretaría en cualquier tiempo, ajustán-
dose a las prescripciones de la Ley y de este ordenamiento.
Cuando de la revisión efectuada, la Secretaría determine que el titular deba
cumplir con alguna disposición establecida en la Ley o en este Reglamento, deberá
notificarlo al interesado para que éste, en un plazo no mayor de quince días natura-
les, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, exista o no
manifestación del interesado, la autoridad determinará lo que proceda.
ARTICULO 76. Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la autorización o
el aviso sellado por la Secretaría, según el producto o servicio que se anuncie.
ARTICULO 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos
de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales
publicitarios.
ARTICULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que
trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante
la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un
producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá pre-
sentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través
de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario
vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y
del permiso o aviso presentado ante la Secretaría.
CAPITULO II
PERMISOS
ARTICULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorga-
dos en forma individual;
71-79
RGTO. MATERIA PUBLICIDAD/DISPOSICIONES COMUNES

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