Título décimo tercero. Códigos de etica

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas20-20
EDICIONES FISCALES ISEF
20
ARTICULO 96. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad
de la documentación e información proporcionada por los terceros autorizados, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTICULO 97. Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos,
condiciones y obligaciones establecidas por la Secretaría, durante el tiempo que
le fue otorgada la autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo
similar al otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes
antes de su vencimiento.
ARTICULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de
la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones
y revocaciones.
TITULO DECIMO TERCERO
CODIGOS DE ETICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 99. La Secretaría promoverá que colegios, asociaciones y con-
sejos nacionales que agrupen a quienes se dediquen o tengan relación con la
publicidad, formulen códigos de ética para la elaboración, producción y difusión
de material publicitario.
ARTICULO 100. Si los códigos de ética amplían los requisitos establecidos
en el artículo 306 de la Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios con los anun-
ciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación que hayan suscrito
dichos códigos, a fin de otorgar facilidades a los suscriptores, como la prevista en
el segundo párrafo del artículo 80 de este Reglamento, o cuando se trate de la pu-
blicidad prevista en el artículo 86 fracciones II, III y V de este Reglamento exentarlos
de la presentación del aviso correspondiente.
TITULO DECIMO CUARTO
CONSEJO CONSULTIVO DE LA PUBLICIDAD
CAPITULO UNICO
ARTICULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será
integrado por:
I. Un presidente y dos vocales designados por el titular de la Secretaría;
II. El presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco
representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;
III. Cuando menos un representante de:
a. La comunidad académica;
b. La comunidad científica;
c. El sector empresarial;
d. El medio publicitario;
e. Los medios de difusión; y
f. Las agrupaciones de consumidores; y
IV. Un secretario que será designado por el presidente del Consejo Consulti-
vo.
ARTICULO 102. Los representantes a que se refiere la fracción III del artículo
anterior, serán propuestos por el presidente del Consejo y aprobados por mayoría
de votos.
96-102

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR