Título octavo. Del deposito y del secuestro

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas198-200
198
2377-2392 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 2377. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de em-
plearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella,
abandonando su propiedad al comodatario.
ARTICULO 2378. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la em-
plea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobre-
venga por caso fortuito.
ARTICULO 2379. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario
haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más
que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
ARTICULO 2380. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun
cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá
entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
ARTICULO 2381. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que
fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
ARTICULO 2382. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de
los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa
prestada.
ARTICULO 2383. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa
a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
ARTICULO 2384. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidaria-
mente a las mismas obligaciones.
ARTICULO 2385. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el
comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de
haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
ARTICULO 2386. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de
que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella,
probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comoda-
tario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento
del comodante.
ARTICULO 2387. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer,
para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgen-
te que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de
reembolsarlo.
ARTICULO 2388. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen
perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía
los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
ARTICULO 2389. El comodato termina por la muerte del comodatario.
TITULO OCTAVO
DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO
CAPITULO I
DEL DEPOSITO
ARTICULO 2390. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga
hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a
guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
ARTICULO 2391. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir
retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su
defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
ARTICULO 2392. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documen-
tos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en
las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean

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