Título decimotercero. De la fianza

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas220-225
220
2653-2667 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 2653. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un
precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o
conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.
ARTICULO 2654. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensio-
nista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para
constituir la renta.
ARTICULO 2655. El pensionista en el caso del artículo anterior, sólo tiene dere-
cho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para
pedir el aseguramiento de las futuras.
ARTICULO 2656. La renta correspondiente al año en que muere el que la dis-
fruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por
plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del
rentista se hubiere comenzado a cumplir.
ARTICULO 2657. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre
sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a
embargo por derecho de un tercero.
ARTICULO 2658. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende los adeu-
dos fiscales.
ARTICULO 2659. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser
embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea
necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
ARTICULO 2660. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensio-
nista, no se extingue sino con la muerte de éste.
ARTICULO 2661. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no ce-
sará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo
cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
ARTICULO 2662. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justifi-
cando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
ARTICULO 2663. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del
acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el
capital al que la constituyó o a sus herederos.
CAPITULO III
DE LA COMPRA DE ESPERANZA
ARTICULO 2664. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por
objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca
en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no
lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse
en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o
productos comprados.
ARTICULO 2665. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la com-
pra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compraventa.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LA FIANZA
CAPITULO I
DE LA FIANZA EN GENERAL
ARTICULO 2666. La fianza es un contrato por el cual una persona se compro-
mete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
ARTICULO 2667. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o
a título oneroso.

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