Título décimo. Del contrato de prestación de servicios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas206-211
206
2471-2483 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 2471. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada
persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de
quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revoca-
ción, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
ARTICULO 2472. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o
escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o
negocios que tuvo a su cargo el mandatario.
El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del
mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros
de buena fe.
ARTICULO 2473. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo
asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste
el nuevo nombramiento.
ARTICULO 2474. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante
debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos pro-
veen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar
algún perjuicio.
ARTICULO 2475. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario
para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se
presenten a encargarse de sus negocios.
ARTICULO 2476. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus
herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las
diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
ARTICULO 2477. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el ne-
gocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue
algún perjuicio.
ARTICULO 2478. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato,
hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al man-
dante, fuera del caso previsto en el artículo 2471.
TITULO DECIMO
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPITULO I
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
ARTICULO 2479. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pue-
den fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
ARTICULO 2480. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se re-
gularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los
trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades
económicas del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga ad-
quirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por
arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados
ARTICULO 2481. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesio-
nes para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respec-
tivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que
hayan prestado.
ARTICULO 2482. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse
las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A
falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos
del artículo siguiente, con el rédito legal; desde el día en que fueren hechos, sin
perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
ARTICULO 2483. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las
haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesio-
nales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe
el profesionista o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

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