Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a. I/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2017 (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013497
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. I/2017 (10a.)

Conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 100/2006 (*), el principio de tipicidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las conductas generadoras de sanciones previstas en las leyes se encuentren descritas con conceptos claros, de manera que los juzgadores, al realizar el proceso de adecuación de la conducta a la norma legal, conozcan su alcance y significado. Ahora bien, los artículos 8, fracción I y último párrafo, así como 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al disponer que constituye una infracción a dicha normativa la transgresión a la obligación de cumplir el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, no violan el principio citado pues señalan claramente las conductas constitutivas de responsabilidad y las posibles sanciones aplicables con base en los elementos de graduación fijados por el legislador, pues para realizar el proceso de adecuación típica basta acudir al reglamento, manual o nombramiento en que se consignan las obligaciones a que está sujeto cada servidor público, a fin de verificar cuáles son las conductas que está obligado a desplegar en el adecuado ejercicio de sus funciones. Afirmar lo contrario sería tanto como exigir que la ley referida establezca un catálogo que consigne todas las conductas u omisiones en que puede incurrir cada servidor público en el ejercicio de sus funciones, ignorando que las obligaciones a que está sujeto dependen del nombramiento del que goce según el poder público en que preste sus servicios, la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito y el nivel o rango jerárquico que desempeñe.

Amparo en revisión 859/2016. K.R.R.. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..







_______________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 100/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, con el rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS."

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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