Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-625

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Revista Núm. 1, Enero 2022 69
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LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-625
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU PROCE-
DENCIA TRATÁNDOSE DE OMISIÓN, ES NECESARIO
CONSTATAR QUE DE HABER REALIZADO SUS ATRIBU-
CIONES EL PRESUNTO RESPONSABLE, PUDO HABER
EVITADO EL DAÑO.- De la interpretación al artículo
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de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se des-
prende que para la existencia de una responsabilidad re-
sarcitoria, es necesaria la comisión de una conducta por
acción u omisión que tenga como consecuencia un de-
trimento pecuniario al Erario Público Federal. Ahora bien,
las conductas de acción son de fácil identicación, pues
implican necesariamente un hacer por parte del presunto
responsable; supuesto que no se actualiza con las con-
ductas de omisión, pues implican el incumplimiento a un
deber especíco establecido en ley; por su parte, el daño
es el menoscabo estimable en dinero causado al Erario
Público Federal, en tanto que el nexo causal es la relación
de causa y efecto existente entre la conducta y el daño.
Bajo esas consideraciones, tratándose de la omisión a
un deber legal especíco, no basta la sola causación de
la misma para que surja el deber de resarcir a cargo del
presunto responsable, sino que además debe constatar-
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70Tribunal Federal de Justicia Administrativa
se que el incumplimiento detectado fue una condición
relevante en sí misma para la generación del daño oca-
sionado a la Hacienda Pública; es decir, si fue a partir de
la omisión en que incurre el presunto responsable que se
generó el daño, o bien si este era de esperarse aun cuan-
do hubiera cumplido con sus atribuciones. De esta ma-
nera, la responsabilidad resarcitoria solo será procedente
en los casos en que se actualice la comisión de una con-
ducta omisiva; un daño al Erario Público y sea constatado
que de haber cumplido con las atribuciones que le esta-
ban legalmente encomendadas, el presunto responsable
habría evitado el daño ocasionado a la Hacienda Pública
Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28416/19-17-13-
6/129/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de mayo de 2021, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eliza-
beth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de noviembre de 2021)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-626
RESOLUCIÓN EXPRESA. SI LA AUTORIDAD LA DA A CO-
NOCER AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA DEMAN-
DA, Y ES CONTROVERTIDA POR EL DEMANDANTE, DEBE
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ANALIZARSE LA LEGALIDAD DE DICHA RESOLUCIÓN.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
a través de su jurisprudencia 2a./J. 52/2010, que en aque-
llos casos que se impugne una resolución conrmativa
cta recaída a una solicitud o recurso promovido por el
accionante a través del juicio contencioso administrativo
federal, y la autoridad demandada al dar contestación a
la demanda, exhiba la resolución expresa a dicha solici-
tud o recurso, el actor tiene derecho a combatir esta a tra-
vés de su ampliación de demanda, o bien a través de la
interposición de un juicio nuevo al ser la resolución cta y
la resolución expresa independientes, aun cuando com-
partan los mismos antecedentes. En ese sentido, en los
casos que en el juicio contencioso administrativo se con-
gure la resolución conrmativa cta recaída a un recurso
y la autoridad demandada exhiba a través de su contes-
tación a la demanda la resolución expresa recaída al cita-
do medio de defensa; y el actor a su vez controvierta esta
última resolución vía ampliación a la demanda, el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa debe avocarse al es-
tudio de la legalidad tanto de la resolución conrmativa
cta como de la resolución expresa en virtud que dichas
resoluciones guardan existencia propia e independiente
entre sí, aunado a que el demandante optó por contro-
vertir la resolución expresa vía ampliación a la demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28416/19-17-13-
6/129/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de mayo de 2021, por unanimi-

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