Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 387/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente387/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1528/2016-VIII),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 173/2017-VI))

AMPARO EN REVISIÓN 387/2018.


QUEJOSo: **********.

recurrenTEs: quejoso y presidente de la república.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


ELABORÓ:

alejandra gabriela cristiani león.



Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.



Cotejó:



VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se sintetizan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS:

A) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión (...)

B) El Titular del Poder Ejecutivo Federal (...)

C) Al Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, a través de su suplente permanente, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

D) A la Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, a través de su suplente permanente, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

E) A.P. y Secretaria Técnica ambos del Comité Técnico de Substanciación ‘B’ del Consejo Federal de Desarrollo Federal de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación”.


IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES.

DE LAS AUTORIDADES

A) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, publicado el 1 de junio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente la fracción XIII, apartado B, del artículo 17 de la Ley de la Policía Federal. Lo anterior, en cuanto hace a la aprobación y expedición del citado artículo a través del Decreto mencionado, mismo que resulta violatorio de los Derechos Humanos en perjuicio del quejoso, en los términos de los conceptos de violación que más adelante serán expresados en el capítulo correspondiente.

B) Del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de quien se reclama la inconstitucionalidad del Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, por el que se expide la Ley de la Policía Federal, particularmente la fracción XIII, apartado B, del artículo 17 de la Ley de la Policía Federal. Lo anterior, en cuanto hace la aprobación, promulgación y publicación del citado artículo en la señalada fracción.

C) Del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, a través de su Suplente Permanente, dependiente de la Secretaría de Gobernación, se reclama el dictado del acuerdo de inicio ‘incumplimiento a los requisitos de permanencia’ en contra del suscrito de fecha 04 de julio de 2016, tal y como se advierte del artículo 28, fracción I, y último párrafo de la Ley de la Policía Federal y 197, fracción I, y antepenúltimo párrafo y 200 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, que a la letra disponen: (se transcribe).

D) De la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, a través de su Suplente Permanente, dependiente de la Secretaría de Gobernación, se reclama la autentificación del dictado del acuerdo de inicio ‘incumplimiento a los requisitos de permanencia’ en contra del suscrito de fecha 04 de julio de 2016, tal y como se advierte del artículo 41 de la Ley de la Policía Federal, que a la letra dispone: (se transcribe).

E) Del Presidente y Secretaría Técnica ambos del Comité Técnico de Substanciación “B” del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación se reclama el señalamiento de audiencia fuera de plazo, dentro del procedimiento administrativo **********, tal y como se advierte del artículo 33 de la Ley de la Policía Federal, que a la letra dispone: (se transcribe)”.


El trece de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********, ordenó integrar por separado el incidente de suspensión, requirió a las autoridades responsables su informe con justificación, asimismo señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Concluidos los trámites correspondientes dictó sentencia el tres de febrero de dos mil diecisiete, en el que resolvió.

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, por derecho propio, en términos de lo expuesto en el cuarto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por propio derecho, por los actos y razonamientos expuestos en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia”.


SEGUNDO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

En proveído de ocho de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente R.A. **********.

Por oficio presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el delegado del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

En sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó la resolución respectiva, en la que se resolvió:

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución y archivo electrónico que la contenga, remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar en términos de lo resuelto en el último considerando de esta sentencia”.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de once de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte, acordó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del presente asunto, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 387/2018; de igual forma, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala para su resolución.

Finalmente, en auto de doce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y envió el asunto a la Ponencia del señor M.A.P.D., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo vigente y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción III y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa en el que se debe analizar la constitucionalidad del artículo 17, apartado B, fracción XIII, de la Ley de la Policía Federal, de ahí que corresponda a la competencia de esta Segunda Sala, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad y de legitimación de quienes los interponen, en virtud de que ello ya fue analizado en los considerandos segundo y tercero1 de la resolución por la cual el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento remitió el asunto a esta Suprema Corte.

TERCERO. Principales antecedentes. Previo a determinar el objeto de estudio del presente recurso de revisión, se estima pertinente recodar ciertos antecedentes relevantes para la solución del presente asunto.


I. Demanda de amparo. En...

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