La subcontratación

AutorLic. Héctor Cervantes Nieto
Páginas127-142
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 131
CAPITULO V
LA SUBCONTRATACION
1. ASPECTOS GENERALES
La subcontratación en los últimos años ha tenido un auge muy
importante y cada día se incrementa esta modalidad en la contra-
tación del personal de las empresas. No obstante lo anterior, hay
ocasiones en que sí se justifica la contratación del personal a través
de esta vía y en otras se utiliza única y exclusivamente con el objeto
de evadir obligaciones patronales y de Seguridad Social, a lo que
podríamos denominar como una contratación dolosa tal y como a
continuación se hará notar.
Por lo que respecta a la subcontratación justificada, ésta puede
consistir en 2 modalidades:
1. La contratación de un servicio especializado, como es el
de seguridad, limpieza, de promoción, servicios legales, con-
tables, comedores industriales, etc., a través de una empresa
especializada en la materia, con sus propios trabajadores
se encarga de proporcionar el servicio para el cual fue
contratada y que cuenta con los elementos propios y su-
ficientes para responder de sus obligaciones laborales y
de seguridad social y cumple con las mismas. De igual ma-
nera el beneficiario de los servicios ni fija ni supervisa las
labores, esto lo hace directamente la empresa de servicio
con su propio personal.
2. Otro caso de subcontratación justificada es en el que las em-
presas que proporcionan personal temporal o eventual
para satisfacer una necesidad transitoria.
Por lo que respecta a la subcontratación dolosa, ésta se puede
dividir en los siguientes supuestos.
1. La subcontratación de personal que tiene por objeto la eva-
sión o disminución del pago de la participación de los tra-
bajadores en las utilidades de las empresas, lo anterior
obedece a que si una empresa genera importantes utilida-
des, sus trabajadores serán contratados por medio de un ter-
cero que puede generar o no utilidades, según lo acuerden el
V
EDICIONES FISCALES ISEF 132
contratante y el contratista, y por consiguiente, el beneficiario
de los servicios al no tener trabajadores se quedarán íntegra-
mente con el total de las utilidades que hubieren generado.
Este tipo de contratación se puede dar a través de dos for-
mas, la primera por medio de la cual una empresa consti-
tuye su propia empresa de personal y será la encargada de
contratar al personal para que preste sus servicios a una
empresa determinada o a una serie de empresas del mismo
grupo, también conocido como insourcing, es decir, puede
darse que una empresa sea la encargada de la fabricación
del producto, otra la comercializadora del mismo, otra la due-
ña de la marca y la explotación de la misma, otra la dueña de
los inmuebles donde se encuentran las instalaciones de ese
grupo de empresas y en este caso podríamos tener 2 grupos
de trabajadores, uno que prestará sus servicios únicamen-
te a una sola empresa, como puede ser los de fabricación
que únicamente van a prestar sus servicios a la empresa de
manufactura, o bien, los directivos que pueden prestar sus
servicios en todas las empresas dentro de las empresas del
grupo.
También se puede implementar la subcontratación para el
efecto que se señaló al inicio de este punto, a través de una
empresa especializada en el manejo de recursos humanos y
que sea la encargada de contratar a todo el personal de una
empresa totalmente ajena a la contratante y asuma toda la
responsabilidad laboral y de seguridad social y no sólo ello,
que cumpla cabalmente con dichas obligaciones, siendo la
única consecuencia de que los trabajadores no van a par-
ticipar en las utilidades de la beneficiaria de sus servicios y
como ésta no tiene trabajadores será quien se quede íntegra-
mente con las mismas.
Asimismo, también se constituyen para generar una aparen-
te protección en caso de un juicio laboral, en virtud de que
la prestadora de servicios asume la relación de trabajo de-
jando supuestamente a un lado a la empresa que recibe y
se beneficia con los servicios, que generalmente es la que
tiene bienes e ingresos en virtud de ser ésta la encargada de
la facturación, ya que en caso de que la empresa prestado-
ra de servicios salga condenada al pago de una prestación
o indemnización en un juicio laboral, generalmente no va a
contar con bienes para responder de sus obligaciones, y por
consiguiente, si no está planteada correctamente la deman-
da, es decir, si no se demanda solidariamente al beneficiario
de los servicios, será difícil hacer exigible el laudo.

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