Duración y modalidades de los contratos de trabajo

AutorLic. Héctor Cervantes Nieto
Páginas36-86
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 39
CAPITULO II
DURACION Y MODALIDADES
DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
1. LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El trabajo es un derecho que tiene entre otras finalidades, el per-
mitir a quien lo ejecuta a través del cobro del salario, que pueda
adquirir bienes de primera necesidad como son: alimentos, vestido,
un techo, etc., satisfaciendo con ello sus necesidades elementales
y las de su familia.
Este derecho es protegido por un principio que se conoce en el
ámbito laboral como el de la estabilidad en el empleo, que tiende
a otorgar al trabajador un empleo estable y seguro y como conse-
cuencia, evitar que el trabajador sea despedido, arbitraria o injusti-
ficadamente por el patrón, ya que el ejercicio del derecho a trabajar
únicamente podrá ser impedido por las causas específicamente es-
tablecidas en la Ley Federal del Trabajo, tal y como lo abordaremos
más adelante.
El trabajador además de tener el derecho al trabajo, tiene el de-
recho a que éste le sea respetado, lo cual le dará la seguridad de
que lo va a conservar, y por consiguiente, que contará con la tran-
quilidad de seguir obteniendo un ingreso tanto en el presente como
en el futuro, que le permitirá seguir satisfaciendo sus necesidades
elementales.
Asimismo, la estabilidad en el empleo es un derecho del trabaja-
dor y una obligación del patrón, ya que como se señaló, éste única-
mente puede dar por terminada la relación laboral cuando se dan
las causas previstas por la ley de la materia, las cuales analizare-
mos en el capítulo Tercero; sin embargo, al trabajador únicamente
se le puede obligar a prestar sus servicios por lo menos durante
un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del citado
ordenamiento, y el incumplimiento de esta disposición por parte
del trabajador solamente trae como consecuencia la responsabili-
dad civil, es decir, es prácticamente imposible obligar al trabajador,
cuando éste no está de acuerdo con su empleo, a que permanezca
en él, ya que incluso si se le pretende obligar a que siga trabajando,
éste puede alegar que fue despedido injustificadamente y por tal
V
EDICIONES FISCALES ISEF 40
razón se separó del trabajo e incluso reclamar el pago de la indem-
nización correspondiente y demás prestaciones.
2. LA DURACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Por otra parte y de acuerdo con el principio de la estabilidad en
el empleo, el contrato de trabajo se debe celebrar por tiempo
indeterminado, a menos de que la naturaleza del trabajo, exija
que sea por obra o por tiempo determinado o por temporada, tal
y como a continuación se señala.
En efecto, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establecía
que la duración de las relaciones laborales podían ser por obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado, con motivo de la
Reforma Laboral se añadió una nueva forma de contratación con-
sistente en el de Temporada y así mismo se añadieron dos moda-
lidades de contratación dentro de los contratos de obra o tiempo
determinado superiores a 180 días y por tiempo indeterminado,
consistentes en la modalidad con un Período de prueba o de ca-
pacitación inicial.
Analizaremos a continuación cada uno de los diferentes tipos de
contrato y las nuevas modalidades del mismo.
2.1 Por Obra Determinada
La celebración de este tipo de contratos únicamente se puede
llevar a cabo cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Federal del
Trabajo, ya que en caso de que no se justifique la necesidad de
contratar efectivamente por una obra determinada, el contrato de
trabajo tiene que ser por tiempo indeterminado.
A fin de que se entienda con mayor facilidad en qué consiste es-
te contrato, es conveniente señalar que se puede celebrar cuando
se requiere la ejecución de un trabajo extraordinario y que no va
a constituir una necesidad permanente en la empresa: por ejem-
plo, en el caso de una empresa que se dedica a la fabricación de
uniformes a la que le hacen un pedido extraordinario para fabricar
una serie determinada de uniformes, si esta fábrica no cuenta con
el número de trabajadores suficientes para producir dicho trabajo,
además de que nunca se lo habían solicitado, se ve en la necesidad
de contratar personal extra para la confección de los uniformes que
le solicitaron, por obra determinada.
Otro ejemplo de una obra determinada podría ser el de una em-
presa que requiere la instalación de una caldera para su producción,
y no desea que ese trabajo lo realice una empresa especializada
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 41
en ese tipo de labores, sino que desea hacerlo con sus propios
recursos y personal. En este caso, contrata operarios para realizar
exclusivamente esa obra determinada que es la instalación de la
caldera, lo cual también viene a constituir un trabajo extraordinario
y eventual dentro de sus actividades. Una vez instalada la caldera,
concluirá la relación de trabajo con las personas que fueron contra-
tadas para ejecutar dicha obra, sin responsabilidad de las partes.
Por último, otro ejemplo típico de estos contratos, es el que se da
en la industria de la construcción, ya que es muy común contratar
específicamente para la construcción total o parcial de una casa, lo
que viene a constituir la obra determinada.
Lo importante en los contratos por obra determinada es que se
señale de manera clara y específica la necesidad extraordina-
ria que dio lugar a su celebración y en qué consiste la misma,
además de que el patrón tenga los elementos necesarios para
acreditarlo.
Otro aspecto que el patrón también tiene que acreditar para
dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad de su
parte, es que esa causa extraordinaria dejó de existir, se agotó
o se cumplió, ya que como lo establece el artículo 784 fracción V
de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tendrá que acreditar cuándo
existe controversia sobre la terminación de la relación o contrato de
trabajo para obra o tiempo determinado.
En caso de que el trabajador llegara a demandar alegando que
fue despedido injustificadamente, cuando concluyó la obra, si el
patrón no acredita la existencia de la causa extraordinaria que dio
origen a la contratación y que ésta concluyó, posiblemente sea con-
denado a reinstalar o a indemnizar al trabajador, por tratarse de un
despido injustificado.
En estos casos, la necesidad que dio origen a la contratación por
obra determinada se puede acreditar con los contratos o pedidos
que tenga el patrón; es decir, en el caso de la fabricación de los
uniformes, se puede probar tal situación con el pedido extraordina-
rio, y con la terminación del trabajo que se comprueba con la fecha
en que se entregó la mercancía, y en el caso de la construcción se
puede justificar la contratación por obra determinada con el contra-
to que celebre el ingeniero o el arquitecto con su cliente y con la
terminación y entrega de la obra y los avisos que se hayan tenido
que presentar por tal motivo ante las diferentes autoridades como
son el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Delegación Política
correspondiente, etcétera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR