Conclusiones

AutorLic. Héctor Cervantes Nieto
Páginas143-145
CONCLUSIONES
1. Un contrato no se va a determinar por el nombre que se le dé
al mismo, sino por la forma en que se ejecuta su objeto, razón
por la cual si contratamos a una persona que sabemos que
es nuestro trabajador y celebramos un contrato diferente al
laboral, como puede ser de prestación de servicios profesio-
nales, comisión, asimilado a salarios, etc., para disimular y no
tener que cumplir con las obligaciones que para tal efecto im-
ponen la Ley Federal del Trabajo, del IMSS y del INFONAVIT,
con el ánimo de ahorrar el pago de ciertas prestaciones y
cargas tributarias –como las cuotas al Instituto Mexicano del
Seguro Social y aportaciones al Infonavit entre otras- si en la
forma en que se ejecute el trabajo se desprende una subor-
dinación, el contrato será considerado como de trabajo y es-
tará regulado por las disposiciones correspondientes como
la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Infonavit.
2. Es necesario establecer debidamente las condiciones de tra-
bajo, ya que en caso de juicio, generalmente le va a corres-
ponder al patrón acreditar su dicho, razón por la cual es
conveniente fijar una política preventiva a través de una audi-
toría laboral que determine si los documentos que se utilizan
para regular las relaciones de trabajo (contratos individua-
les de trabajo, recibos de pago de salarios y prestaciones,
controles de asistencia, etc.) cumplen con los requisitos su-
ficientes para evitar que sea condenado el patrón al pago de
prestaciones improcedentes o sobre bases superiores, por
no contar con los elementos necesarios para acreditar tal si-
tuación o que las autoridades del trabajo le impongan una
sanción por no cumplir con las obligaciones que la Ley de la
materia le imponen.
3. La celebración de un contrato por obra o tiempo determinado
únicamente se puede llevar a cabo cuando la naturaleza del
trabajo así lo requiere, ya que en caso contrario el contrato se
tendrá que celebrar por tiempo indefinido, razón por la cual,
resulta peligroso celebrar contratos por tiempo determinado,
conocidos como “de prueba”, cuando no se cuenta con los
elementos suficientes que acrediten, en caso necesario, la
causa que dio origen a la contratación por ese tiempo deter-
minado y que ésta concluyó, pues si se da por terminado,
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