El contrato de trabajo

AutorLic. Héctor Cervantes Nieto
Páginas13-35
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 15
CAPITULO I
EL CONTRATO DE TRABAJO
1. LA RELACION DE TRABAJO
Para entender mejor el contrato individual de trabajo y las conse-
cuencias del mismo, es necesario comprender en qué consiste la
relación de trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 nos
define la relación de trabajo de la siguiente manera:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea
el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo per-
sonal subordinado a una persona, mediante el pago de
un salario.”
La definición de la relación de trabajo, establece, que para que
se configure este supuesto, es necesario que se den tres elementos
que son:
1.1 Prestación de un servicio personal por lo que respecta a
este punto como su nombre lo indica, implica que el trabajo o la
actividad, objeto de la relación laboral, la tiene que desempeñar
personalmente el trabajador y no puede ser ejecutada por otra per-
sona, maquinaria o un animal, por eso y como más adelante lo ana-
lizaremos una de las partes, el trabajador, siempre tiene que ser
persona física y es ella la que tiene que ejecutar personalmente
el trabajo que se le encomendó.
1.2 Subordinación implica la facultad que tiene el patrón para
establecer los términos y condiciones conforme a los cuales se
debe ejecutar el trabajo contratado, como lo es, con base en un
horario, forma en que se debe ejecutar el trabajo, el lugar e inclu-
so obedecer ciertas reglas como puede ser el uso de uniformes, a
quién y cómo, se va a prestar el servicio. Por su parte es el deber de
obediencia que tiene el trabajador hacia el patrón con respecto
al trabajo contratado.
Consideramos que éste es el elemento más importante de la re-
lación de trabajo, ya que si existe subordinación va a existir rela-
ción de trabajo, no importando que a la contratación se le pretenda
denominar de otro modo, como es el de un contrato de prestación
de servicios profesionales, comisión o asimilados a salarios, para
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EDICIONES FISCALES ISEF 16
evadir la responsabilidad laboral y de seguridad social o que al pa-
go de los servicios se les denomine honorarios e incluso, que el
recibo que se expida sea por dicho concepto.
Es importante recordar que la naturaleza de un contrato no se
determine con base en el nombre que se le dé al mismo, sino
en la forma en que se ejecuta su objeto, y si existe subordinación
nos vamos a encontrar frente a una auténtica relación de trabajo,
con todas y cada una de las consecuencias que esto implica, tal y
como se analizará al hacer referencia a los contratos que se utilizan
para evadir la relación de trabajo.
Por último y en relación con este concepto también es muy im-
portante recordar que los derechos de los trabajadores son irre-
nunciables y cualquier disposición o cláusula que contenga una
renuncia de derechos es nula, tal y como podría suceder en la ce-
lebración de un contrato de prestación de servicios profesionales,
en el cual el supuesto profesionista expresamente reconoce que
no hay subordinación, que es un profesionista independiente y que
cuenta con elementos propios y suficientes para ejercer su profe-
sión y por lo tanto que no existe relación, pero si al ejecutar el
objeto del trabajo nos encontramos frente a una subordinación,
el contrato será considerado de trabajo y no de prestación de
servicios profesionales.
1.3 Pago de un salario, el concepto de salario lo abordaremos
al analizar las condiciones de trabajo, lo importante de este ele-
mento de la relación de trabajo es que si al pago de los servicios
prestados se efectúa al trabajador por haber prestado un servicio
personal y subordinado, en este caso nos encontraremos frente
al pago de salarios, aunque a este concepto indebidamente se
le denomine bajo otro concepto, como honorarios o comisiones,
sin importar que el recibo que se expida cumpla con los requisitos
fiscales necesarios.
Lo anterior significa que por el hecho de pagar los servicios bajo
un recibo de honorarios, no implica que no se cumplan con los tres
elementos de la relación de trabajo, ya que insisto, sí existe la su-
bordinación y aunque supuestamente falte el salario, en este caso
también nos vamos a encontrar frente a una auténtica relación de
trabajo.
De lo expuesto con anterioridad se desprende que si existe la
prestación de un servicio personal y subordinado mediante el pago
de un salario, nos encontramos frente a una auténtica relación de
trabajo con todas y cada una de las implicaciones que en este sen-
tido impone la Ley Federal del Trabajo y las de Seguridad Social,
además es muy importante recordar que de conformidad con el
artículo 21 de la Ley de la materia se presumen la existencia del

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