De las Sociedades Extranjeras

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas280-280
II.Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el
PeriódicoOficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.
El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y
libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán
deun plazo de quince días a partir de la últimapublicación, para presen-
tar sus reclamaciones a los liquidadores.
III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una
Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el ba-
lance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
Pagos contra entrega de títulos
248.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a
hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega
de los títulos de las acciones.
Depósito de cantidades no cobradas por accionistas
249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren
cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aproba-
ción del balance final, se depositarán en una institución de crédito con
la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución
de crédito en que se hubiese constituido el depósito.
LGSM–SOCIEDADES EXTRANJERAS
CAPITULO XII
De las Sociedades Extranjeras
Personalidad jurídica de las sociedades extranjeras
250.- Lassociedades extranjeras legalmente constituidas tienen per-
sonalidad jurídica en la República.
Momento en que las sociedades extranjeras pueden ejercer el
comercio
251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio
desde su inscripción en el Registro.
Autorización de la Secretaría de Economía para la inscricpición
Lainscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaríade
Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inver-
sión Extranjera.
Obligación de publicar el balance general
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente
un balance general de la negociación visado por un contador público ti-
tulado.
248.- LGSM–SOCIEDADES EXTRANJERAS 280

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