De la Asociación en Participación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas281-281
LGSM–AEN P
CAPITULO XIII
De la Asociación en Participación
Concepto de asociación en participación
252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una
persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una partici-
pación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil
odeunaovariasoperacionesdecomercio.
Carencia de personalidad de la A en P
253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni
razón social o denominación.
Formalidades del contrato
254.- El contrato de asociación en participación debe constar por es-
critoynoestarásujetoaregistro.
Contenido de los contratos de A en P
255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los
términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban
realizarse.
Actos del asociante e inexistencia de relación entre terceros y
asociados
256.- Elasociante obra ennombre propio y no habrárelación jurídica
entre los terceros y los asociados.
Presunción de que los bienes aportados son del asociante
257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en pro-
piedadal asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere
necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se ins-
cribalacláusularelativaenelRegistroPúblicodeComerciodellugar
donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no
hayasido registrada,surtirá sus efectos si se prueba queel tercero tenía
o debía tener conocimiento de ella.
Disposición aplicable a la distribución de utilidades y pérdidas
258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y
de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdi-
dasque correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor
de su aportación.
Reglas aplicables al funcionamiento, disolución y liquidación de
AenP
259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y li-
quidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas
para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las
disposiciones de este capítulo.
281 LGSM–A EN P 252.-

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