De la Sociedad de Responsabilidad Limitada

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas245-249
Tambiénserá responsable solidariamente para con los terceros, aun en
las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha ad-
ministrado los negocios de la sociedad.
Muerte o incapacidad del socio administrador
56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administra-
dor,no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de sub-
stituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un
socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos ur-
genteso de mera administracióndurante el término deun m es, contado
desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
Enestos casos el socio comanditario no esresponsable más que de la
ejecución de su mandato.
Disposiciones aplicables a la sociedad en comandita simple
57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al
39,del41al44ydel46al50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los so-
cios comanditados.
LGSM–DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO IV
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto y características de la sociedad de responsabilidad li-
mitada
58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye
entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportacio-
nes,sinquelaspartessocialespuedanestarrepresentadasportítulos
negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Integración de la denominación o razón social
59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una deno-
minacióno bajo una razón social q ue se formará con el nombre de uno o
más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente se-
guida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su
abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los so-
cios a la responsabilidad que establece el artículo 25.
Responsabilidad de las personas extrañas cuyo nombre figure
en la razón social
60.- Cualquierapersona extraña a la sociedad que haga figurar o per-
mita que figure su nombre en la razón social, responderá de las opera-
ciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
Número máximo de socios
61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de
cincuenta socios.
245 LGSM–DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 56.-

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