De la Liquidación de las Sociedades

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas277-280
Cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Pro-
piedad
Cuandose haya inscrito la disolución deuna sociedad, sin que a juicio
de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas
por la Ley,podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de
treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar,
en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
Responsabilidad por operaciones posteriores a la disolución
233.- Losadministradores no podrán iniciar nuevas operaciones con
posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al
acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolu-
ción. Si contravinieren esta prohibición, los administradores serán soli-
dariamente responsables por las operaciones efectuadas.
LGSM–LIQUIDACION
CAPITULO XI
De la Liquidación de las Sociedades
Liquidación de la sociedad una vez disuelta
234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Encargados de la liquidación
235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quie-
nes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los
actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Nombramiento de liquidadores
236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de
los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la pro-
porción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la socie-
dad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores
deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la
disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expira-
ción del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de
losl iquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo
oquesedictelasentencia.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hi-
ciereen los términos que fija esteartículo, lo hará la autoridad judicial en
la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
Continuidad de los administradores en el desempeño de sus
funciones
237.- Mientras no haya sido inscrito enel Registro Público de Comer-
cio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en
funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su en-
cargo.
277 LGSM–LIQUIDACION 233.-

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