De la Disolución de las Sociedades

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas276-277
LGSM–DISOLUCION
CAPITULO X
De la Disolución de las Sociedades
Causas de disolución de sociedades
229.- Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la so-
ciedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y con la Ley;
IV.Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que
esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Disolución de la sociedad en nombre colectivo
230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en
contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los
socios,o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá conti-
nuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento;
de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá en-
tregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de
acuerdo con el último balance aprobado.
Disposiciones aplicables a las sociedades en comandita simple
y comandita por acciones
231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son apli-
cables a la sociedad en comandita simple ya la sociedad en comandita
por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
Disolución de las sociedades por el transcurso del tiempo
232.- Enel caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la so-
ciedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para
su duración.
Inscripción de la causa de disolución en el Registro Público de
Comercio
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de
causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Co-
mercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución,
cualquierinteresado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía su-
maria, a fin de que ordene el registro de la disolución.
229.- LGSM–DISOLUCION 276

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