De las Sociedades de Capital Variable

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas272-273
LGSM–CAPITALVARIABLE
CAPITULO VIII
De las Sociedades de Capital Variable
Aumento o disminución de capital en sociedades de capital va-
riable
213.- En las sociedades de capital variable el capital social será sus-
ceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la
admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro
parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las esta-
blecidas por este capítulo.
Disposiciones aplicables a las sociedades de capital variable
214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposi-
cionesque correspondan a la especie de sociedad de q ue se trate, y por
las de la sociedad anónima relativasa balances y responsabilidades de
los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el
presente capítulo.
Obligación de agregar a la razón social la frase “de capital varia-
ble”
215.- A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad,
se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
Disposiciones que deberá contener el contrato social
216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable,
deberá contener,además de las estipulaciones que correspondan a la
naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento
y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea Ge-
neral Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y térmi-
nos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de accio-
nes. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados
provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Indicación de capital mínimo
217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en
la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá
ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nom-
brecolectivo y en comandita simple,el capital mínimo nopodrá ser infe-
rior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital
cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital
mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la socie-
dad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y
perjuicios que se causen.
218.- Derogado.
213.- LGSM–CAPITAL VARIABLE 272

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR