Del sobreseimiento

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ARTICULO 150. En caso de dictarse resolución en la que se de-
termine la responsabilidad del adolescente en la conducta antisocial,
se aplicará la medida de tratamiento en externamiento en conductas
antisociales no graves y en internamiento en las conductas antiso-
ciales graves, por el tiempo mínimo que se estime conveniente para
obtener la reinserción del adolescente a la sociedad, sin perjuicio de
cualquier otro beneficio que proceda en términos de esta Ley.
ARTICULO 151. Las resoluciones en el procedimiento abreviado
no admiten más recurso que el de apelación tratándose de la reso-
lución definitiva.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
DEL SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 152. El sobreseimiento procede cuando:
l. El Ministerio Público de Adolescentes formule o confirme con-
clusiones inacusatorias dentro del término que se señala el artículo
135 de este ordenamiento;
II. La pretensión para imputar responsabilidad sobre alguna con-
ducta antisocial del Estado esté extinguida por alguna de las siguien-
tes causas:
a) Muerte del adolescente;
b) Por prescripción;
c) Se compruebe fehacientemente mediante acta de nacimiento o
cuando menos con dos dictámenes médicos que se designen, que el
sujeto activo de la conducta antisocial, al momento de cometerlo era
mayor de edad. En este caso se pondrá a disposición del Ministerio
Público competente;
d) Por perdón del ofendido en las conductas antisociales que se
persigan por querella;
e) Se dicte auto de libertad por falta de elementos para sujetarlo a
procedimiento a favor de un adolescente, sin que el Ministerio Públi-
co aporte pruebas suficientes al efecto.
TITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS
CAPITULO I
DEL RECURSO DE REVOCACION
ARTICULO 153. Los autos que hayan dictado los Jueces de
Adolescentes, que por regla de exclusión no sean apelables, serán
revocables; así como los que se dicten en segunda instancia antes
del fallo respectivo.
ARTICULO 154. La revocación se interpondrá o se hará valer de
manera inmediata en la audiencia después de emitida la resolución
correspondiente, la cual será resuelta de manera inmediata por el
Juez de Adolescentes previo a escuchar a la contraparte.
LEY JUSTICIA ADOLESCENTES EDOMEX/SOBRESEIMIENTO...
150-154

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