Del procedimiento jurisdiccional

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ARTICULO 108. Las notificaciones personales a los particulares,
se harán en el recinto que ocupe el Juez de Adolescentes, o en el
domicilio señalado. Si no se encuentra el interesado se le dejará con
cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que conten-
drá los siguientes datos:
I. Designación legal de la autoridad que la dicte;
II. Número de procedimiento en la cual se pronuncie;
III. Trascripción, en lo conducente, de la resolución que se le
notifique:
IV. Lugar, día y hora en que se hace dicha notificación;
V. El nombre de la persona en poder de la cual se deja, expre-
sándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente al
interesado; y
VI. Datos del servidor público o notificador, y su adscripción.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir la cédula de no-
tificación, o las personas que residan en el domicilio también se
rehúsen a recibir la cédula o no se encuentre a nadie en el lugar, el
servidor público encargado de practicar la notificación, fijará ésta, en
la puerta de la entrada de la casa, asentándose en autos la razón de
tal circunstancia.
ARTICULO 109. Cuando haya que notificar a una persona fuera
del lugar donde se substancie el procedimiento, pero dentro del terri-
torio de la jurisdicción del Tribunal, la notificación podrá hacerse por
el notificador o por requisitoria. Si la diligencia hubiera de practicarse
fuera de la jurisdicción Tribunal, se librará exhorto.
ARTICULO 110. Si a pesar de no haberse realizado la notificación
en la forma establecida en esta Ley, la persona que debe ser notifica-
da, se muestra sabedora de la providencia, la misma, surtirá efectos
legales.
Las notificaciones realizadas contra lo dispuesto en este Capítulo
serán nulas, excepto en el caso que establece el párrafo anterior.
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
CAPITULO I
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARA-
CION DEL PRESUNTO RESPONSABLE
ARTICULO 111. El adolescente presunto responsable será juzga-
do en audiencia privada y oral por un juez, conforme al procedimien-
to que se regula en este Capítulo.
Este procedimiento se tramitará sobre la base de la acusación
y respetando los principios de oralidad predominante, inmediatez,
inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
ARTICULO 112. Recibidas las diligencias de remisión del Minis-
terio Público de Adolescentes, el Juez de Adolescentes dictará auto
de radicación de la investigación en la cual ordenará que se haga el
108-112 EDICIONES FISCALES ISEF

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