De las medidas de orientacion, proteccion y de tratamiento de los adolescentes

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territorios del Estado, o que sean continuados y permanentes o co-
nexos.
Igualmente lo será para las diversas conductas antisociales que se
imputen a un mismo adolescente, aunque sean inconexos.
ARTICULO 213. Se consideran conductas antisociales conexas
para efectos del artículo anterior:
l. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reuni-
das;
II. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o
tiempos, en virtud de concierto entre ellas; y
III. Los cometidos como medio para ejecutar otros, facilitando su
ejecución y procurar su impunidad.
ARTICULO 214. Si los expedientes se instruyen ante el mismo
Juez de Adolescentes, la acumulación podrá decretarse de oficio, sin
substanciación alguna.
Si la promoviere alguna de las partes, el Juez de Adolescentes las
citará a una audiencia que tendrá verificativo dentro de 3 días hábiles
y, sin más trámite, resolverá dentro del mismo plazo, pudiendo negar-
la cuando a su juicio se dificulte la investigación.
ARTICULO 215. Si los expedientes se tramitan ante diversos
jueces de adolescentes, la acumulación sólo se decretará previo
incidente de competencia.
CAPITULO IX
DE LOS INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
ARTICULO 216. Los incidentes cuya tramitación no se especifi-
que en este ordenamiento y que a juicio del Juez de Adolescentes,
no pueda resolver de plano y sean de aquellos que no deban suspen-
der el curso del procedimiento, se substanciarán por separado.
El Juez de Adolescentes dará vista de la promoción a la parte con-
traria, para que ésta, conteste en el acto de la notificación o dentro
del siguiente día hábil al que surta efecto la misma.
Si los Jueces de Adolescentes lo creyeren necesario, o alguna de
las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no excederá
de 3 días hábiles, después de los cuales se citará para una audiencia
dentro de un término igual, para que las partes se impongan de la
determinación que resuelva el incidente planteado.
TITULO NOVENO
DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, PROTEC-
CION Y DE TRATAMIENTO DE LOS ADOLES-
CENTES
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y PROTECCION
ARTICULO 217. Las medidas de orientación y protección tienen
por objeto prevenir la comisión de las conductas antisociales por los
212-217 EDICIONES FISCALES ISEF

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