Del procedimiento abreviado

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ARTICULO 146. Notificada la resolución y habiendo transcurrido
el término en que las partes puedan interponer un recurso sobre los
términos de éstas, tendrán el carácter de ejecutoria.
CAPITULO VIII
DE LAS RESOLUCIONES IRREVOCABLES
ARTICULO 147. Son irrevocables y causan ejecutoria:
I. Las resoluciones definitivas pronunciadas por los Jueces de
Adolescentes, que no hayan sido recurridas;
II. Los autos y las resoluciones definitivas contra las cuales no
proceda recurso alguno; y
III. Las resoluciones definitivas que habiendo sido impugnadas,
se hayan desistido del recurso o se declare desierto eI mismo.
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CAPITULO UNICO
REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ARTICULO 148. El procedimiento se tramitará en forma abreviada
cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
l. Que sea la primera vez en que el adolescente esté sujeto a un
procedimiento para determinar la responsabilidad de una conducta
antisocial;
II. Que medie confesión del Adolescente ante el Juez competen-
te y esté corroborada la responsabilidad con algún otro medio de
prueba de los que debe considerar determinar la sujeción a proce-
dimiento; y
III. Que el adolescente presunto responsable manifieste su confor-
midad con este procedimiento.
ARTICULO 149. Satisfechos los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, el Juez de Adolescentes en audiencia verbal, con
la asistencia del adolescente, su defensor o defensor de oficio, sus
padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia, pro-
nunciará auto de sujeción al procedimiento abreviado; asimismo
señalará fecha y hora para la celebración de una sola audiencia que
también será verbal y tendrá lugar dentro de los cinco días siguien-
tes, en la que consultará al adolescente presunto responsable y a su
defensor a fin de asegurarse que aquél ha prestado su conformidad
al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, que entiende
los términos del procedimiento y las consecuencias que éste pudiera
significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de coac-
ciones ni presiones indebidas, acreditado lo anterior se escuchará
la acusación que formule el Ministerio Público de Adolescentes y la
contestación por parte de la defensa y el adolescente presunto res-
ponsable. Enseguida, el Juez de Adolescentes de igual manera en
audiencia verbal, dictará sentencia y sólo en casos excepcionales,
expresando el motivo, podrá aplazar la audiencia hasta por tres días
para que las partes la escuchen.
146-149 EDICIONES FISCALES ISEF

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