Incidentes

Páginas42-52
42
resolutivos, notificando para los efectos correspondientes a las par-
tes, al Juez de Ejecución y Vigilancia y a la autoridad administrativa.
CAPITULO III
DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION
ARTICULO 167. El recurso de denegada apelación procede con-
tra la resolución que no admitió el recurso de apelación, cualquiera
que sea el motivo. Se deberá interponer de manera verbal o por escri-
to, dentro de los tres días hábiles siguientes, al en que surta efectos
la notificación de la resolución que niegue la apelación, ante el Juez
de Adolescentes que haya emitido la resolución, el que la admitirá
sin mayor trámite y dentro de los tres días hábiles siguientes envia-
rá al órgano de alzada, un informe breve exponiendo la naturaleza
y estado de las actuaciones, el punto sobre el que recayó el auto
apelado e insertará, éste, a la letra, así como el que haya denegado
la apelación. Si el Juez de Adolescentes no cumple con lo previsto
anteriormente, el interesado podrá acudir ante el de alzada para pedir
a éste, que ordene le remita el informe señalado. Si del informe resul-
ta alguna responsabilidad del Juez de Adolescentes, se dará vista al
Ministerio Público.
ARTICULO 168. Si la apelación es declarada admisible se pedirá
el expediente o el duplicado de éste a del Juez de Adolescentes,
para sustanciar el recurso; en caso contrario, se archivará el toca
respectivo. La resolución deberá pronunciarse dentro del término de
cinco días hábiles.
TITULO OCTAVO
INCIDENTES
CAPITULO I
DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 169. Conocerá y resolverá de los incidentes el Juez
de Adolescentes que conoce del procedimiento instaurado. Las de-
terminaciones del Juez de Adolescentes que resuelvan un incidente
son resoluciones interlocutorias.
ARTICULO 170. Iniciado el procedimiento no podrá suspenderse
si no en los siguientes casos:
I. Que el adolescente se sustraiga de la acción de la justicia de los
Jueces de Adolescentes;
II. Que el adolescente se encuentre temporalmente impedido físi-
ca o psíquicamente y así lo acrediten cuando menos dos dictámenes
médicos;
III. Que sobrevenga una causa de inimputabilidad o alguna enfer-
medad incurable en fase terminal del Adolescente;
IV. Que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en los casos
previstos en esta Ley; y
V. En los demás casos que la ley ordene expresamente la suspen-
sión del procedimiento.
166-170 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR