Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2007 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006 )
| Emisor | PLENO |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | PRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE PREVÉ LA DESIGNACIÓN ESCALONADA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN UN TRATO DIFERENCIADO A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS EN EL RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN, EN VIRTUD DE QUE LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS DE DECLARAR SU INVALIDEZ NO FUERON APROBADAS POR LA MAYORÍA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 72 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DE DICHO PRECEPTO CONSTITUCIONAL. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 9-A, FRACCIONES XI, XII Y XIV; Y TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; 79-A Y TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO SEGUNDO. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 9-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO. QUINTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 9-A, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO; ASIMISMO SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN EN CUANTO OTORGA A LOS CONCESIONARIOS DERECHOS AL REFRENDO Y PREFERENCIA SOBRE TERCEROS, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO. SEXTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 9-D DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y 20, FRACCIÓN II, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS OCTAVO Y DÉCIMO TERCERO. SÉPTIMO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; Y 17-G, PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "… A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA…", 28 Y 28-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y DÉCIMO QUINTO. OCTAVO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 9-C, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN: 16, EN CUANTO AL TÉRMINO "DE 20 AÑOS" DE LAS CONCESIONES Y PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE: "EL REFRENDO DE LAS CONCESIONES, SALVO EL CASO DE RENUNCIA, NO ESTARÁ SUJETO AL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA ESTA LEY."; 17-E, FRACCIÓN V, PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "… SOLICITUD DE… PRESENTADA A…"; 20, FRACCIÓN I, PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "…CUANDO MENOS…"; FRACCIÓN II, PRIMERA PARTE, Y FRACCIÓN III, PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "… A SU JUICIO…", CONFORME A LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y OCTAVO... |
| Número de expediente | 26/2006 |
| Fecha | 07 Junio 2007 |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006.
PROMOVENTES: SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE Anguiano.
SECRETARIAS: ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA.
LOURDES FERRER MAC-GREGor poisot.
maría E.F.M. gregor poisot.
Visto Bueno:
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil siete.
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO.- Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de mayo de dos mil seis, (1) A.A.Q., (2) Esteban Miguel Ángeles Cerón, (3) J.E.F.J., (4) M.A.X.R., (5) Jesús Galván Muñoz, (6) Ó.C.Z., (7) Leticia Burgos Ochoa, (8) Wadi Amar Shabshab, (9) M.B.D., (10) G.B.E., (11) R. de Jesús Campuzano González, (12) R.C.H., (13) J.A.C.P., (14) Joaquín Cisneros Fernández, (15) J.C.J., (16) Óscar Cruz López, (17) M.C.C.M., (18) R.C.E.C., (19) Francisco Antonio Fraile García, (20) L.A.G.G., (21) Ricardo Gerardo Higuera, (22) O.R.G.F., (23) Noemí Zoila Guzmán Lagunes, (24) G.H.P., (25) G.H.M., (26) Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, (27) D.J.G., (28) S.L.S., (29) F.M.R., (30) A.M.M.M., (31) Rafael Melgoza Radillo, (32) J.M.Y., (33) Elías Miguel Moreno Brizuela, (34) M.Á.N.Q., (35) C.R.O.Z., (36) J. de J.O.M., (37) María del Carmen Ramírez García, (38) Alfredo Martín Reyes Velázquez, (39) L.A.R.S., (40) Serafín Ríos Álvarez, (41) C.R.G., (42) M.L.S.P., (43) Dulce María Sauri Riancho, (44) G.S.S., (45) Antonio Soto Sánchez, (46) F. de J.V.Á. y (47) E.O.M., quienes se ostentaron como Senadores de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los términos siguientes:
“II. ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE, RESPECTIVAMENTE, EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: --- 1. El H. Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. --- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: --- Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día once de abril de dos mil seis: --- 1. El artículo PRIMERO del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 2. Los artículos 3º, fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 13, 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformados por virtud del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 3. Los artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Telecomunicaciones, contenidos en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 4. El artículo SEGUNDO del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- Los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformados por virtud del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República, así como la derogación del artículo 18 del mismo ordenamiento legal. --- 2. Los artículos SEGUNDO y TERCERO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Radio y Televisión contenidos en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República.”
SEGUNDO.- Los promoventes señalaron como preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos infringidos el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 14, 16, 25, 27, 28, 31, 41, 42, 49, 70, 72, 73, 74, 76, 89, 90, 121, 133 y 134, con base en los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:
PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.-
El procedimiento legislativo del cual deriva el decreto de reformas, tanto a la Ley Federal de Telecomunicaciones como a la Ley Federal de Radio y Televisión, es violatorio de los artículos 16, 70 y 72 constitucionales, en relación con los artículos 135, 136, 137 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha inconstitucionalidad se desprende del hecho de que, una vez seguidos los trámites parlamentarios habituales en la Cámara de Diputados, para la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a las leyes impugnadas, con fecha primero de diciembre de dos mil cinco, los Secretarios de la Mesa Directiva de la citada Cámara, remitieron a los Secretarios de la Cámara de Senadores el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, aprobado en esa misma fecha.
Sin embargo, el cinco de diciembre siguiente, mediante oficio SG/1.-01638/2005, el S. General de la Cámara de Diputados, informó a los Secretarios de la Cámara de Senadores de las modificaciones realizadas al proyecto de decreto aprobado, señalando específicamente la existencia de errores o irregularidades detectadas en los artículos cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 17-E de la Ley Federal de Radio y Televisión, motivo por el cual se corrigió el texto de estos preceptos, en términos de lo aprobado por la Cámara de Diputados.
Ahora bien, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera del Senado, se estableció que no se efectuaba observación alguna, ni se proponía modificación o corrección alguna respecto del Proyecto de Decreto aprobado por la Colegisladora el primero de diciembre de dos mil cinco, en lo que respecta, específicamente, al artículo cuarto transitorio del Decreto y 17-E de la Ley Federal de Radio y Televisión, cuando lo cierto es que dichos artículos difieren sustancialmente de los contenidos en el proyecto de decreto aprobado, en tanto el artículo cuarto transitorio remite al artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones cuando en el proyecto originalmente aprobado se refería al 9-B y, por su parte, el artículo 17-E de la Ley Federal de Radio y Televisión se refiere a la Comisión Federal de Competencia, mientras que el texto aprobado hacía mención de la Comisión Federal de Competencia Económica.
El texto así modificado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera del Senado, fue aprobado en sus términos el treinta de marzo de dos mil seis, habiéndose publicado el Decreto de Reformas en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de ese mismo año.
De lo anterior se desprende, a decir de la actora, la clara violación a lo dispuesto por los artículos 70 y 72 de la Constitución Federal y a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de ésta, en la medida en que se violentó el procedimiento previsto para la discusión y aprobación de las modificaciones hechas por la Cámara...
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