Anexos

AutorCarlos Armando Biebrich Torres/Alejandro Spíndola Yáñez
Páginas303-469
Anexos 303
303
Anexos
DICCIONARIO DE CONCEPTOS
El diccionario presenta los conceptos más usados en la legislación sobre
telecomunicaciones, que están dispersos en los cerca de 200 ordenamien-
tos legales que contiene este estudio. En cada caso se señala la fuente de
información para ampliar la consulta, siempre pudiendo recurrir al texto
de la ley.
A
Administrador de la base de datos: empresa administradora de la base de
datos del servicio de larga distancia contratada por el Comité de Operado-
res de Larga Distancia, la cual no podrá ser controlada patrimonialmente
por los operadores de larga distancia representados en el mencionado
comité, ni por los socios principales de éstos. El administrador de la base
de datos tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
• Generar y mantener actualizada una base de datos de todos los usuarios del
servicio de larga distancia;
• Incorporar a la base de datos, dentro de los dos días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud de presuscripción por part e de los operadores de
larga distancia, la información derivada de dichas solicitudes;
• Verificar que las solicitudes de presuscripción sean válidas e informar de las
que no lo sean a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Comité de
Operadores de Larga Distancia;
• Vigilar que las solicitudes de presuscripción hayan sido instrumentadas por
los operadores locales, y
• Elaborar informes semanales de las solicitudes de presuscripción que reciba.
(Reglas del servicio de larga distancia; DOF 21 de junio de 1996; reglas
2, fracción I; 29 y 30).
Carlos Armando Biebrich Torres y Alejandro Spíndola Yáñez304
Aparato telefónico de uso público: equipo terminal de telecomunicacio-
nes conectado en forma alámbrica o inalámbrica a una redblica de
telecomunicaciones, para prestar el servicio de telefonía pública, que incor-
pora cualquier mecanismo de cobro o tasación, y que permite realizar o
recibir llamadas telefónicas (reglamento del servicio de telefonía pública;
DOF 16 de diciembre de 1996, artículo 2, fracción III).
Áreas estratégicas. Es el conjunto de actividades económicas (produc-
ción, distribución de bienes y ser vicios), que exclusivamente realiza el
gobierno federal a través de sus organismos públicos descentralizados y
unidades de administración pública, por imperativos de seguridad nacio-
nal, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional
(artículo 25, párr. 4o. y 28, párr. 4o. de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos).
Áreas prioritarias. Es el conjunto de actividades económicas (produc-
ción y distribución de bienes y servicios), que el gobierno federal, mediante
empresas públicas realiza por sí o en concurrencia con los sectores social
y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras por
razones, circunstancias e imperativos de interés general, proveyendo de
esta forma al desarrollo nacional (artículo 25, párr. 5o., de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Auditor: empresa contratada por el Comité de Operadores de Larga
Distancia para auditar los sistemas de tarifas de liquidación uniformes y de
retorno proporcional, así como para llevar a cabo las demás funciones que
le facultan la legislación pertinente (reglas para prestar el servicio de larga
distancia que deberán aplicar los concesionarios de redes públicas de tele-
comunicaciones autorizados para prestar este servicio; DOF 11 de diciem-
bre de 1996; regla 2, fracción I).
B
Banda de frecuencias. Porción del espectro radioeléctrico que contiene un
conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3o., fr. I, de la LFT). Véase
espectro radioeléctrico.
C
Canal. Es un medio de transmisión unidireccional de señales entre dos
puntos, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos (artículo 2o. fr. 1a, párr. 8o. del RT).
Anexos 305
Cesión de derechos. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor trans-
fiere sus derechos a otro los que tenga contra su deudor. La LFT autoriza
para que los concesionarios o permisionarios cesionen sus derechos a
cualquier otro prestador de servicios similares, exceptuándose los gobier-
nos extranjeros. Para objeto de transferir los derechos para operar y explo-
tar una red pública de telecomunicaciones o una banda de frecuencias, de
la misma zona geográfica, la SCT autoriza las mismas cesiones, siempre y
cuando exista opinión favorable de la CFC. Toda cesión autorizada por la
autoridad requerirá de registro (artículos 35 al 36 y 64 de la LFT y el Dic-
cionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa, 1992, p. 461).
Circuitos. Combinación de dos canales que permite la transmisión bi-
direccional de señales entre dos puntos. En una red de telecomunicacio-
nes, el término “circuito” está limitado generalmente a un circuito de teleco-
mun ica cio nes que cone cta directamente dos equip os cen trales de
conmutación, junto con los equipos terminales asociados (artículo 2o., fr.
1a, párr. 9o., del RT).
Cobertura social. Se considera que la autoridad procurará la adecuada
provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional,
con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomuni-
caciones, para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades
de producción y de la población en general (artículos 50 al 51 de la LFT).
Código de identificación de operador de larga distancia: combinación de
tres dígitos que se utiliza para identificar, conforme al plan técnico funda-
mental de numeración, a la red de larga distancia de un operador determi-
nado (reglas del servicio de larga distancia; DOF 21 de junio de 1996; regla
2, fracción III).
Código de punto de señalización (CPS): código unívoco de identificación
de un punto relevante de una red de señalización por canal común (plan
técnico fundamental de señalización; DOF 21 de junio de 1996; artículo 3,
inciso 1).
Código de punto de seña lización internaci onal (CPSI ):digo de identi-
ficación de un punto de interconexión internacion al dentro de una red
de señalización que se conforma por el código CZRS y un identificador de
punto de señalización (plan técnico fund amental de señalización; DOF 21
de junio de 1996; artículo 3, inciso 2).
Código de punto de señalización nacional (CPSN): código de identificación
de un punto de señalización dentro de una red nacional de señalización por
canal común (plan técnico fundamental de señalización; DOF 21 de junio de
1996; artículo 3, inciso 3).

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