Ley Federal de Radio y Televisión

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Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Artículos 1 a 7.a
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 7.a
ARTÍCULO 1o

Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

ARTÍCULO 2o

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

ARTÍCULO 3o

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

ARTÍCULO 4o

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

ARTÍCULO 5o

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

  1. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

  2. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

  3. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

  4. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

ARTÍCULO 6o

En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

ARTÍCULO 7o

El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

ARTÍCULO 7-A

A falta de disposición expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán:

  1. La Ley Federal de Telecomunicaciones;

  2. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

  3. La Ley General de Bienes Nacionales;

  4. El Código Civil Federal;

  5. El Código de Comercio;

  6. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

  7. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

  8. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

TÍTULO SEGUNDO Jurisdicción y competencias Artículos 8 a 12.a
CAPÍTULO UNICO Artículos 8 a 12.a
ARTÍCULO 8o

Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

ARTÍCULO 9o

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

  1. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

  2. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

  3. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

  4. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y

  5. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO 10

Compete a la Secretaría de Gobernación:

  1. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

  2. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

  3. Se deroga.

  4. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

  5. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

  6. Las demás facultades que le confieren las leyes.

ARTÍCULO 11

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

  2. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

  3. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

  4. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

  5. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

  6. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

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