Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 644/2011)

Sentido del falloPRIMERO. En materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a las empresas **********, **********, **********, **********. Y **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultado tercero de esta sentencia, para los efectos señalados en el considerando quinto. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de este fallo.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1764/2008 Y SU ACUMULADO 1761/2008 (CUADERNO AUXILIAR 602/2010)),DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 228/2011))
Número de expediente644/2011
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 644/2011

AMPARO EN REVISIÓN 644/2011.

QUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: G.M.O.B..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil doce.


Cotejó.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado general **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

4. S. de Gobernación.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. S. de Comunicaciones y Transportes.

7. Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

8. Comisión Federal de Telecomunicaciones.



ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades identificadas con los incisos 1, 2, 3, 4, y 5, del apartado III anterior, se reclama: La discusión, aprobación, expedición, sanción refrendo, promulgación y publicación, de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones, en todo su contenido y de manera particular, su artículo 60.


De las autoridades identificadas con los incisos 6 y 7 del apartado III anterior se reclama: La resolución de fecha 1° de septiembre de 2008, recaída al recurso de revisión promovido por **********, en representación de **********, en contra de la diversa decisión emitida por la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante acuerdo P/230507/262, de fecha 23 de mayo de 2007.

De la autoridad identificada con el inciso 8 del apartado III anterior, se reclaman: Todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas e inmediatas, del acto señalado en el inciso 2 anterior.


La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


ANTECEDENTES

1. En fecha 28 de Septiembre del 2006, ********** solicitó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que interviniese para resolver las condiciones de interconexión que no se había podido convenir entre ella y ********** y otras, con lo que se inició el procedimiento administrativo.


2. El procedimiento fue resuelto por el Pleno de la COFETEL mediante acuerdo P/230507/262 de fecha 23 de Mayo de 2007.


3. El 15 de junio del 2007, fue interpuesto por ********** . el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de la resolución citada en el numeral que antecede, mismo que se admitió a trámite.


4. El 1 de septiembre de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pronunció resolución al recurso de revisión.


5. Inconformes ambas partes con la resolución dictada por la Secretaría, interpusieron Juicio de Amparo.


6. La aplicación del precepto que se tilda de inconstitucional se dio precisamente en la Resolución al Recurso de Revisión Administrativa impugnada.


SEGUNDO. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil ocho, el Titular del Juzgado Octavo de Distrito, a quien por turno correspondió conocer del asunto, ordenó admitir a trámite la demanda de garantías, la que quedó registrada en el Libro de Gobierno con el número **********; requirió informe justificado a las autoridades responsables y dio la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación.


TERCERO. Durante el trámite del procedimiento fue promovido incidente de acumulación, mismo que se admitió y desahogó en términos de ley. Así, mediante resolución de 24 de julio de 2009 el Juez de Distrito ordenó la acumulación de los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En dicho juicio las empresas **********, **********., **********, ********** . y **********, señalaron como actos reclamados los siguientes:


IV. ACTOS RECLAMADOS.


La ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, por lo que hace a su artículo 92.


La resolución definitiva del 1 de septiembre de 2008, dictada al (sic) Recurso Administrativo de Revisión interpuesto por **********, como representante de **********, en contra de la resolución emitida por la Cofetel mediante acuerdo P/230507/262 de fecha 23 de mayo de 2007.

Todos y cada uno de los actos, acuerdos, decisiones, aprobaciones, explícitas e implícitas contenidos en la resolución impugnada.


La aplicación concreta del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el cual se basó para expedir la resolución impugnada.


Los actos de inminente cumplimiento, observancia, aplicación, y ejecución de la Resolución impugnada.


Las órdenes verbales o escritas emitidas o que puede emitir a sus subalternos o inferiores jerárquicos, para aplicar y ejecutar, o para tratar de aplicar o tratar de ejecutar en perjuicio de mis representadas, los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, de la ya mencionada resolución.


CUARTO. El Juez Octavo de Distrito, una vez cerrada la instrucción del juicio de garantías, ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que a su vez lo enviara al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo titular dictó sentencia el diez de marzo de dos mil once, con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee en el juicio de garantías **********, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías **********, promovido por **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y de acuerdo a las consideraciones establecidas en el considerando séptimo de esta ejecutoria.


CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, ********** contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y de acuerdo a las consideraciones establecidas en el último considerando de esta sentencia.” (Fojas 4969 a 5037 del juicio de amparo).


QUINTO. En contra de la sentencia del juez de Distrito, las empresas **********, así como el S. de Comunicaciones y Transportes interpusieron recurso de revisión.


Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil once, el P. del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por turno correspondió el conocimiento, ordenó la admisión del recurso, que quedó registrado bajo el número **********.


Las mismas empresas, **********. y otras promovieron revisión adhesiva a los recursos de revisión.


SEXTO. Por escrito recibido el veinticuatro de mayo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado general de la quejosa **********. solicitó a la Segunda Sala ejercer facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


SÉPTIMO. Por resolución de diez de agosto pasado, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer facultad de atracción para conocer del asunto, y mediante acuerdo de veinticinco de agosto siguiente se ordenó admitir a trámite el recurso y turnar el asunto a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto respectivo.


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto formuló pedimento en el que solicitó se revoque la sentencia recurrida y se niegue el amparo solicitado por la empresa **********.


Previo dictamen, con fecha cinco de diciembre de dos mil doce, se ordenó la radicación del asunto en el Tribunal Pleno, para su conocimiento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), y penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República; 84, fracción III, de la Ley...

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