Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (AMPARO DIRECTO 11/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente11/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 190/2011))
JUICIO DE AMPARO DIRECTO

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 11/2012

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 11/2012.

QUEJOSO: *********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: PORFIRIO HUITRÓN VÁZQUEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce.


Vo. Bo.

………..

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, *********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el referido órgano judicial el día veinte de mayo de dos mil once, en el toca penal 713/2010, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la misma entidad federativa, dentro de la causa penal 138/2010, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito previsto en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. 1


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 6, 7, 14, 16, 17, 21, 22, y 133 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda en el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil once, el Presidente de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, admitió la demanda de garantías y la registró con el expediente número 190/2011. 2


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de que se niegue el amparo. 3


Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo 190/2011 de su índice a esta Primera Sala, al haberse ejercido la facultad de atracción. 4


TERCERO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de noviembre del año dos mil once, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 226/2011, y designó al M.J.R.C.D. como ponente para la formulación del proyecto respectivo.


En sesión celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional,5 en tanto que para ello se debe determinar el alcance del artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, si, conforme al principio pro personae que establece el articulo 1° constitucional, el término “uso”, debe interpretarse como la utilización simple o como la utilización con fines de lucro; si para sancionar a las radios comunitarias que hacen uso simple o sin fines de lucro, implica uso abusivo o desproporcionado de derecho penal por parte del Estado; y si dicho artículo es inconstitucional por desproporcionado, toda vez que establece una sanción penal sin necesidad de que se haya generado una lesión que afecte de manera objetiva, directa y grave al espectro radioeléctrico como bien de la nación: y, por tanto, si ello implica una restricción indirecta a la libertad de expresión.


En proveído de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 190/2011 a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


CUARTO. Admisión del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de la Nación, ordenó que este Máximo Tribunal, se avocara al conocimiento del juicio de amparo directo indicado.6

En acuerdo de seis de marzo siguiente, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el conocimiento del presente juicio de amparo directo, formándose al efecto el expediente relativo con el número 11/2012, y turnó el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para los efectos legales conducentes.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que en sesión celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del mismo, dado que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, en tanto que, para ello debe precisarse el sentido y alcance del artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.


SEGUNDO. Antecedentes:


  1. La organización “*********”, alega haberse dedicado históricamente a gestionar, siempre de forma pacífica y dentro de la legalidad, proyectos sociales, políticos y culturales, con el objetivo de defender los derechos humanos de los sectores más vulnerables e impulsar el desarrollo humano de sus miembros y de la sociedad regiomontana.


2. La organización anteriormente citada decidió conformar una radio comunitaria que denominaron Radio “*********”. Iniciaron transmisiones sin permiso ni concesión de la COFETEL.



3. El dieciocho de abril de dos mil ocho, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en representación del titular de la dependencia, presentó una denuncia en contra de “*********”, ante la Unidad Especializada de Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de la Procuraduría General de la República (PGR), por el uso, explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico sin permiso o autorización, conducta tipificada en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.



4. El seis de junio de dos mil ocho, Radio “*********” fue desmantelada por la policía federal, como consecuencia de una orden de cateo librada por un Juez Federal. Durante dicho operativo, el quejoso *********, se encontraba en las instalaciones de la radio, y al no acreditar la concesión de la frecuencia radioeléctrica expedida por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, fue involucrado como indiciado por el Ministerio Público, recibiendo el tres de octubre de dos mil ocho, un citatorio con el objetivo de obtener su comparecencia.


5. El doce de junio de dos mil ocho, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, libró una orden de aprehensión en contra del peticionario de amparo, y el martes treinta de junio del mismo año, dictó en su contra el auto de formal prisión; sin embargo no fue detenido, ni ingresado a prisión, por contar con una suspensión provisional otorgada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila.


6. Mediante escrito presentado el primero de septiembre de dos mil nueve, el Señor ********* ofreció un primer grupo de pruebas de descargo, consistentes en la ampliación de sus declaraciones (ministerial y preparatoria), testimoniales y la inspección judicial de un cd de audio que contenía algunos de los programas que transmitía la Radio “*********”. Ese mismo día, ofreció un segundo grupo de pruebas, que se hicieron consistir en documentales privadas, en las que decenas de integrantes de la comunidad “*********” expusieron ante el Juez Penal, su apoyo a la labor de la radio y a su trabajo social.



7. Asimismo, durante el desahogo del proceso penal, la defensa aportó diversas pruebas documentales, a fin de acreditar que la radiodifusora “*********” era comunitaria y sin fines de lucro, así como que todos los contenidos producidos por la radio, es decir sus programas, eran de contenido social, y que jamás lucraron con ellos.



8. El veintisiete de enero de dos mil diez, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), determinó otorgar el permiso en materia de radiodifusión, a la persona moral denominada “Por la Igualdad Social A.C”, asignándole la frecuencia ********* de Frecuencia Modulada (FM). Dicha asociación beneficiada tuvo su origen y nacimiento en la comunidad “*********”, es decir, la persona moral permisionaria es propiedad...

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