SECCIÓN XXII.- Operaciones especiales

Páginas897-913
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97.06 Antigüedades de más de cien años.
9706.10 - De más de 250 años.
9706.10.01 00 De más de 250 años. Pza Ex. Ex.
9706.90 - Las demás.
9706.90.99 00 Las demás. Pza Ex. Ex.
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser
clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando
correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 7a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de mercancías a que se refieren los incisos a) primer párrafo y b) primer párrafo de la
Regla 8ade las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, realizadas por empresas que cuenten con
registro de em presa fabricante (partida 98.02). Las mercancías a que se refiere el inciso a) segundo
párrafo, gozarán de la tasa arancelaria establecida en las fracciones arancelarias de la partida 98.02 y
deberán clasificarse en los Capítulos 01 al 97 de la Tarifa, según les corresponda;
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizad as en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en
la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de c arácter general que al respecto dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen u n tratamiento especial
(partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancí as que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria
conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
g) las demás operacio nes que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento
especial (partida 98.07).
CODIGO NICO DESCRIPCION UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP. IMPUESTO
DE EXP.
98.01 Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios.
9801.00 Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios.
9801.00.01 00 Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios. Kg Ex. Ex.
98.02 Maquinaria, partes o componentes para
la fabricación de productos, conforme a
la Regla 8a de las Complementarias.
9802.00 Maquinaria, partes o componentes para la
fabricación de productos, conforme a la
Regla 8a de las Complementarias.
898
9802.00.01 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Eléctrica, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Importación y de Exportación, conforme a
los criteri os que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.02 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Electrónica, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Importación y de Exportación, conforme a
los criteri os que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.03 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Mueble, cuando las empresas cuenten con
la autorización a que se refiere la Regla 8a
de las Complementari as, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Importación y de Exportación, conforme a
los criteri os que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.04 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Juguete, Juegos de Recreo y Artículos
Deportivos, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Importación y de Exportación, conforme a
los criteri os que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.05 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Calzado, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Importación y de Exportación, conforme a
los criteri os que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.06 00
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria Minera
y Metalúrgica, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

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