SECCIÓN XX.- Mercancias y productos diversos

Páginas866-893
866
93.06
Bombas, granadas, torpedos, minas,
misiles, cartuchos y demás municiones
y proyectiles, y sus partes, incluidas las
postas, perdigones y tacos para
cartuchos.
-Cartuchos para armas largas con cañón de
ánima lisa y sus partes; balines para armas
de aire comprimido:
9306.21 -- Cartuchos.
9306.21.01 00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos
o tóxicos. Mll 5 Ex.
9306.21.99 00 Los demás. Mll 15 Ex.
9306.29 -- Los demás.
9306.29.99 00 Los demás. Kg 15 Ex.
9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes.
9306.30.04 00 Partes. Pza 5 Ex.
9306.30.99 Los demás. Mll 15 Ex.
01 Calibre 45.
02
Cartuchos para "pistolas" de remachar y
similares o para "pistolas" de matarife.
99 Los demás.
9306.90 - Los demás.
9306.90.03 Partes; bombas o granadas. Pza 5 Ex.
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos
o tóxicos.
02 Partes.
9306.90.99 00 Los demás. Mll 15 Ex.
93.07 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y
fundas.
9307.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y fundas.
9307.00.01 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y fundas. Pza 15 Ex.
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no
expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos
similares; construcciones prefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Secció n XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástic o (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la
partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de
frío de la partida 84.18; los muebles especialmente diseñados para máquinas de coser , de la partida
84.52;
f) las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19
u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
867
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras
para clínica dental (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03),
billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de
prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
faroles venecianos (partida 95.05);
m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarlos sobre
el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseña dos para colgar, fijar en la pared o
colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o anaquel, siempre
que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos
(modulares);
b) los asientos y camas.
3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a
94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia
de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros
elementos.
B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida,
aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminad as en fábrica como las
expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para
vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que
normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en gran parte o
completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular generalmente están diseñadas para
ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones permanentes.
Notas Nacionales:
1. Para los efectos de las subpartidas 9401.61 y 9401.71 la expres ión “Con relleno” debe entenderse como:
“Tapizados (con relleno)”.
Se entenderá por asientos tapizados los que lleven, por ejemplo, una capa flexible de guata, estopa, crin
animal, plástico o caucho cel ulares adaptada (fija o no) al asiento y recubierta con una materia, tal como
tejido, cuero u hojas de plástico. Sin embargo, si se presentan aisladamente, los cojines rellenos o
guarnecidos interiormente de cualquier materia, o bien, de caucho o plástico celular (recubiertos o no), se
clasifican en la partida 94.04.
Se excluyen de la partida 94.02, los sillones para dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de
la partida 90.18, así como las escupideras fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican
en la partida 90.18.
2. En la partida 94.02 estará comprendido el mobiliario como mesas, camas, asientos, que sean reconocibles
como de uso exclusivo para hospitales, clínicas, consultorios o quirófanos, pueden tener mecanismos de
elevación, inclinación, rotación, incluso las camas pueden presentar aparatos para fracturas, lesiones, etc.,
pero siempre y cuando estén fijos a las camas, si los aparatos no están fijos sino solamente adaptados,
corresponderán a la partida 90.21 y las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.
3. De la parti da 94.04 se excluyen los colchones, almohadas y cojines que no estén rellenos o guarnecidos ,
como por ejemplo los de agua (partidas 39.26, 40.16); los colchones y almohadones neumáticos (partidas
39.26, 40.16 o 63.06) y los cojines neumáticos (partidas 39.26, 40.14, 40.16, 63.06 o 63.07).

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