SECCIÓN XII.- Calzado; sombreros y demas tocados, paraguas, quitasoles, bastones, latigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y articulos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

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01 Trapos mutilados o picados.
99 Los demás.
6310.90 - Los demás.
6310.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
01 Trapos mutilados o picados.
99 Los demás.
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS,
Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por
ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior enc olada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la
parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);
espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo
95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes,
ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasam anería, que
siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior
de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta dis posición, se hará abstracción
de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte sup erior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin
considerar los accesorios o refuerzos, tales como ri betes, protectores de tobillos, adornos, hebillas,
orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuy a superficie en contacto con el suelo sea la mayor,
sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos
análogos.

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