SECCIÓN IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados; incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

Páginas94-126
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1520.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1520.00.01 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Kg 10 Ex.
15.21
Ceras vegetales (excepto los
triglicéridos), cera de abejas o de otros
insectos y esperma de ballena o de otros
cetáceos (espermaceti), incluso refinadas
o coloreadas.
1521.10 - Ceras vegetales.
1521.10.01 00 Carnauba. Kg Ex. Ex.
1521.10.99 00 Las demás. Kg 10 Ex.
1521.90 - Las demás.
1521.90.04 00 Esperma de ballena y de otros cetáceos. Kg 10 Ex.
1521.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
01
Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin
colorear.
99 Las demás.
15.22
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
1522.00
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
1522.00.01 00
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
Kg 10 Ex.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA,
DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN
NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por
simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despoj os, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos
02 y 03, en la Nota 6 del Capítulo 04 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior
al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones
contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que
corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos
rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
95
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas , las preparaciones de carne,
despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como
alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietétic o en recipientes con un contenido de peso
neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, d e los
diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de
insectos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las
partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en
el Capítulo 03 con el mismo nombre.
Nota Nacional:
1. Las subpartidas 1602.31 y 1602.39 no comprenden:
a) Las carnes y despojos de aves, frescos, refrigerados o congelados, secos, salados o en salmuera,
simplemente adicionados con condimentos u otros ingredientes que no alteren las características
esenciales de dichas carnes y despojos; tales mercancías se clasifican en las partidas 02.07 o 02.10,
según corresponda;
b) Las carnes y despojos comestibles que se presenten simplemente espolvoreados con sal (Capítulo 02,
generalmente).
CODIGO NICO DESCRIPCION UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP. IMPUESTO
DE EXP.
16.01
Embutidos y productos similares de
carne, despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos.
1601.00
Embutidos y productos similares de carne,
despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de estos
productos.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne,
despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
01
De aves de la especie Gallus domesticus o
pavo (gallipavo).
02 De la especie porcina.
03 De insectos.
99 Los demás.
16.02 Las demás preparaciones y conservas
de carne, despojos, sangre o de
insectos.
1602.10 - Preparaciones homogeneizadas.
1602.10.02 Preparaciones homogeneizadas. Kg 20 Ex.
01 De insectos.
99 Los demás.
1602.20 - De hígado de cualquier animal.
1602.20.02 00 De hígado de cual quier animal. Kg 20 Ex.
- De aves de la partida 01.05:
1602.31 -- De pavo (gallipavo).
96
1602.31.01 00 De pav o (gallipavo). Kg 20 Ex.
1602.32 -- De aves de la especie Gallus domesticus.
1602.32.01 00 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg 20 Ex.
1602.39 -- Las demás.
1602.39.99 00 Las demás. Kg 20 Ex.
- De la especie porcina:
1602.41 -- Jamones y trozos de jamón.
1602.41.01 00 Jamones y trozos de jamón. Kg 20 Ex.
1602.42 -- Paletas y trozos de paleta.
1602.42.01 00 Paletas y trozos de paleta. Kg 20 Ex.
1602.49 -- Las demás, incluidas las mezclas.
1602.49.91 Las demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex.
01 Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
99 Las demás.
1602.50 - De la especie bovina.
1602.50.02 00 De la especie bovina. Kg 20 Ex.
1602.90 - Las demás, incluidas las preparaciones de
sangre de cualquier animal.
1602.90.91 Las demás, incluidas las preparaciones de
sangre de cualquier animal. Kg 20 Ex.
01 De insectos.
99 Las demás.
16.03 Extractos y jugos de carne, pescado o
de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
1603.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
1603.00.01 00 Extractos de carne. Kg 20 Ex.
1603.00.99 00 Los demás. Kg Ex. Ex.
16.04 Preparaciones y conservas de pescado;
caviar y sus sucedáneos preparados
con huevas de pescado.
-Pescado entero o en trozos, excepto el
pescado picado:
1604.11 -- Salmones.
1604.11.01 00 Salmones. Kg Ex. Ex.
1604.12 -- Arenques.
1604.12.01 00 Arenques. Kg Ex. Ex.
1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.13.02 Sardinas, sardinelas y espadines. Kg Ex. Ex.
01 Sardinas.
02
Arenque, sardinela o espadín de la India
(Sardinella brachysoma), sardinela
fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela
de la India (Sardinella longiceps), sardinela
rabo negro (Sardinella melanura), sardinela
de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o
sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
99 Las demás.
1604.14 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).

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