Salarios Mínimos

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SALARIOS MINIMOS
SALARIOS MINIMOS 2020
Publicados en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2019
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la
República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, in-
tegrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de
Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja Ca-
lifornia; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plu-
tarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz,
Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos,
Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame
del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chi-
huahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras,
Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zara-
goza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo,
Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz,
Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado
de Tamaulipas.
El área geográfica del “Resto del país”, integrada por el resto
de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de Mé-
xico que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la
República Mexicana.
TERCERO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia
a partir del 1o. de enero de 2020 será de 185.56 pesos diarios por
jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la
Frontera Norte, cuyo incremento corresponde únicamente a la fija-
ción del 5%. Para el Resto del país el salario mínimo general será de
123.22 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento
corresponde a 14.67 pesos de MIR más 5% de incremento por fija-
ción. Estos serán los que figuren en la Resolución de esta Comisión
que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como can-
tidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigen-
cia a partir del 1o. de enero de 2020, para las profesiones, oficios y
trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en
efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que
figuran en la presente en su resolutivo sexto.
..........................................................................................................
SEXTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia
a partir del 1o. de enero de 2020 para las profesiones, oficios y tra-
bajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como
cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jorna-
da ordinaria serán los que se señalan a continuación:
V

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