Decreto por el que se Amplían los Beneficios Fiscales a los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

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DECRETO AMPLIA BENEFICIOS FISCALES
DECRETO POR EL QUE SE AMPLIAN LOS BE-
NEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Publicado en el D.O.F. del 11 de marzo de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
ción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Fe-
deración, y
CONSIDERANDO
Que la Reforma Hacendaria vigente a partir de 2014, estableció
que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa
un factor esencial para que los negocios que se van creando en una
economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de in-
mediato a la formalidad en la esfera tributaria;
Que en vista de lo anterior, el Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF), aprobado por el Congreso de la Unión en 2013, estableció un
punto de entrada a la formalidad para los micronegocios del país;
dicho régimen fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo
otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta
que disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando
sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de sus obliga-
ciones fiscales; de tal manera que una vez que el contribuyente en el
desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y
estabilidad fiscal, transitará al régimen general aplicable a todos los
contribuyentes;
Que a través de descuentos en el monto de los impuestos y de
herramientas para facilitar su pago y para apoyar la administración
empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se
familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la vez
que reciben diversos apoyos para consolidar y expandir sus opera-
ciones;
Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia
fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribu-
yentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del
abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;
Que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los
negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortale-
cer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como
el crecimiento empresarial como elementos fundamentales para al-
canzar un incremento generalizado de la productividad, se considera
oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se
incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre
la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios,
permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el
RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. A partir del tercer
V

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