Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Páginas1205-1206
1
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UMA 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para Determinar el Valor de
la Unidad de Medida y Actualización.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNI-
DAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el mé-
todo de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Me-
dida y Actualización.
ARTICULO 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
entenderá por:
I. Indice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Ins-
tituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en
el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza co-
mo unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para deter-
minar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos
en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad
de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de
dichas leyes.
ARTICULO 3. Las obligaciones y supuestos denominados en
UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entre-
gando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multipli-
carse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas
unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
ARTICULO 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y de-
terminará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente
método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la
UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno
más la variación interanual del Indice Nacional de Precios al Consu-
midor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
V

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR